En la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hay varios articulados sobre el Acoso Laboral que son un
saludo a la bandera, nadie respeta y la mayoría de las empresas e instituciones
privadas y públicas irrespetan, que importancia puede tener una Ley que no
obedecemos porque en las empresas e instituciones públicas no hay institución
que haga cumplir estas leyes y que haya organismos donde los trabajadores y
trabajadoras venezolanas pueden presentar las denuncias y que estas sean investigadas
y sancionadas, que se tomen medidas para que no ocurran estas aberraciones
laborales.
En la
LOTTT tenemos los artículos 164, que prohíbe el acoso laboral y se hace la
definición de esta conducta patronal; el
último párrafo dice: “Esta conducta será sancionada conforme
las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que
rigen la materia”. El Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o
sexual. “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones
sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que
garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o
sexual” y el Artículo 528. Infracción por acoso laboral o acoso
sexual. “El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual
se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias,
ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora”