viernes, 4 de julio de 2014

La Impunidad del Acoso Laboral en Venezuela



En la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hay varios articulados sobre el Acoso Laboral que son un saludo a la bandera, nadie respeta y la mayoría de las empresas e instituciones privadas y públicas irrespetan, que importancia puede tener una Ley que no obedecemos porque en las empresas e instituciones públicas no hay institución que haga cumplir estas leyes y que haya organismos donde los trabajadores y trabajadoras venezolanas pueden presentar las denuncias y que estas sean investigadas y sancionadas, que se tomen medidas para que no ocurran estas aberraciones laborales.


En la LOTTT tenemos los artículos 164, que prohíbe el acoso laboral y se hace la definición de esta conducta patronal;  el último párrafo dice: “Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”. El Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o sexual. “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual” y el Artículo 528. Infracción por acoso laboral o acoso sexual. “El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora”
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