viernes, 1 de abril de 2011

La nueva Ley del Trabajo y el acoso laboral

Ahora que nuevamente se plantea la discusión sobre una nueva Ley Orgánica del Trabajo, es imprescindible que los trabajadores y la dirigencia sindical honesta, clasista, solidaria y revolucionaria asuman su papel histórico y elaboremos conjuntamente con los trabajadores esa nueva norma jurídica en materia laboral. Es importante que los trabajadores participen y hagan valiosos aportes con sus experiencias y vivencias. La actual Ley del Trabajo favorece abiertamente a los patronos por ser capitalista, permisiva y neoliberal son las herencias que aun mantenemos de la IV República y donde los patronos son beneficiados por las decisiones de los Inspectores del Trabajo y funcionarios corruptos que aún se mantienen en esas instituciones del Estado.

La actual Ley del Trabajo carece de un articulado que proteja a los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales: Se necesitan enunciados que tengan por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de maltratos, agresiones, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación de trabajo privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales . Los bienes que debe proteger esta Ley Contra el Acoso Laboral o el nuevo Capítulo en la nueva Ley del Trabajo: El trabajo en condiciones dignas y justa, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, empleados y contratistas, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Es una necesidad impostergable que la Asamblea Nacional haga la propuesta de una Ley Contra el Acoso Laboral o se establezca en la nueva Ley del Trabajo un Capitulo y articulado sobre esta materia. Con una Ley contra el Acoso Laboral se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el hostigamiento y maltrato en el marco de las relaciones de trabajo.

Todos conocemos, más los trabajadores y trabajadoras que han vivido en diversas formas de menoscabo a la dignidad humana que se cometen hoy en nuestro país, hay una que se practica, de manera extendida y cotidiana, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de las instituciones públicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes o discriminatorios hacia alguien que desempeña su labor en un ámbito laboral: actitudes y comportamientos estos que sin ejercidos por jefes inmediatos, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y, en ocasiones hasta por subalternos de oficina o departamento. “Por Acoso Laboral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica de un individuo, o quien puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.


En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solo se señala en el Articulo 11°, lo siguiente: Por razones de género: Se considerara como expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al acoso y hostigamiento sexual. Y el articulo 12°.- Discriminación por razones de nacionalidad: El principio de no discriminación arbitraria en el ámbito de las relaciones laborales, regirá plenamente en el supuesto de trabajadores extranjeros que hubiese transgredido el régimen jurídico sobre inmigración, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratación previstos en los Artículos 20° y 27° de la Ley Orgánica del Trabajo. Observando el estado de indefensión que tienen los trabajadores contra otras formas de acoso laboral. Los métodos de acoso laboral son muy variados. Hasta hace poco solo se había detectado la modalidad sexual de ascoso, pero esta es apenas una de las diversas formas, no la única ni la usual. Rn general se “utiliza un cierto número de técnicas desestabilizadoras que son habituales entre los perversos: las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones. Las más acostumbradas son las agresiones físicas o verbales, los actos de humillación y descalificación pública, las amenazas delante de compañeros, el entorpecimiento de la labor y las discriminaciones ostensibles. En General todos tienden a intimidar, angustiar, desmotivar, hacer aburrir e inducir la renuncia de la víctima. Tales hostigamientos tienen un efecto dañino cuando se dan en forma repetida y sistemática y transcienden el nivel de un ligero roce brusco y eventual entre quienes comparten espacios laborales.

Toda esta forma de acoso si es repetido y continuo, de tipo crónico, conllevando de por sí a una enfermedad profesional que afecta la esfera de lo mental del trabajador o trabajadora y tiene que ver con todos los factores de riesgo de tipo psicosocial manifestados en los denominados estresores cuyos cuadros clínicos más conocidos en las personas afectadas son la ansiedad, la angustia, la depresión, el psicoterror y el síndrome de estrés postraumático.

Esperamos que este escrito sensibilice a los legisladores, dirigentes sindicales y trabajadores; es es urgente legislar sobre este interesante tema del Acoso Laboral, hay que abrir la discusión, porque para el camino de sistema socialista bolivariano necesitamos todos estos instrumentos para vencer los antivalores que nos han sembrados en el pasado. Ahora deben imponerse los valores de la solidaridad, el trabajo colectivo, el amor al prójimo, el respeto y todos esos valores que nos distinguen a los revolucionarios. Entonces vamos todos a trabajar sobre esta reivindicación para los trabajadores y trabajadoras venezolanos.

El Acoso Laboral y La Legislación

Nuevamente escribo sobre el tema del Acoso Laboral, son numerosos los correos electrónicos recibidos preguntando ¿Qué hacer ante el acoso laboral? ¿A quién acudo para denunciar el acoso laboral y sexual? Pregunta difícil de responder cuando no existe una legislación sobre esta materia.

La actual Ley del Trabajo carece de un articulado que proteja a los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales: Se necesitan enunciados que tengan por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de maltratos, agresiones, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación de trabajo privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales . Los bienes que debe proteger esta Ley Contra el Acoso Laboral o el nuevo Capítulo en la nueva Ley del Trabajo: El trabajo en condiciones dignas y justa, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, empleados y contratistas, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

Es una necesidad impostergable que la nueva Asamblea Nacional haga la propuesta de una Ley Contra el Acoso Laboral. Con una Ley contra el Acoso Laboral se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el hostigamiento y maltrato en el marco de las relaciones de trabajo.

La mayoría de trabajadoras y trabajadores que han vivido en diversas formas de menoscabo a la dignidad humana que se cometen hoy en nuestro país, hay una que se practica, de manera extendida y cotidiana, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de las instituciones públicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes o discriminatorios hacia alguien que desempeña su labor en un ámbito laboral: actitudes y comportamientos estos que sin ejercidos por jefes inmediatos, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y, en ocasiones hasta por subalternos de oficina o departamento. “Por Acoso Laboral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica de un individuo, o quien puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.

Aquí en el país es difícil la denuncia contra el Acoso Laboral y Sexual, las leyes no tienen las fuerzas necesarias para castigar al infractor y estas violaciones atentan contra la dignidad, los Derechos Humanos y laborales de las trabajadoras y trabajadores. En caso de las trabajadoras estas sufren dolores gastrointestinales, taquicardias, alteraciones del ciclo menstrual, dermatitis e insomnio; angustia, depresión, soledad, baja autoestima y pánico, así como aislamiento familiar y social. Asimismo disminuye el rendimiento laboral de las trabajadoras, propicia ambientes de trabajo hostiles y violentos; a las víctimas del hostigamiento se les niega el ascenso o aumento salarial, sufren cambios arbitrarios del lugar de trabajo, padecen mayores cargas de trabajo, se les niegan sus derechos, se dan malas referencias de ellas, se les levantan actas administrativas por faltas no cometidas y finalmente se les despide.

Es responsabilidad de las empresas crear mecanismos que prevengan y sancionen cualquier tipo de maltrato o agresión que vulnere la dignidad y los derechos humanos y laborales de cualquier trabajadora. Propone que las empresas adopten códigos de conducta para prohibir el acoso. Lamenta que algunas de ellas pongan a las mujeres "como responsables de evitar el problema, ya sea prohibiendo la relación con sus compañeros de trabajo o estableciendo medidas sobre su forma de vestir y comportarse, lo cual, lejos de proteger sus derechos y su dignidad, profundiza la visión desigual y discriminatoria hacia las trabajadoras".

Es posible considerar que a nivel nacional hay otro factor que permite la instalación y difusión de esta patología laboral; se trata del desconocimiento de las leyes disponibles en Venezuela, comenzando con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) (2005). El reglamento de esta última ley establece en sus artículos 10, 11 y 12 la vigilancia del medio ambiente y de las condiciones de trabajo, entendiendo por éstas todas las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas y los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores, igualmente asegura a todos los trabajadores y trabajadoras el disfrute de un estado de salud físico y mental normal, y la protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales. Esta misma ley en su artículo 56 ordinal 5 establece que los empleadores y empleadoras deben abstenerse de realizar cualquier conducta maliciosa que perjudique a los trabajadores y trabajadoras y por primera vez se habla directamente de acoso en el trabajo y sus diferentes formas de presentación, apoyando las medidas que se tomen para evitar este tipo de conducta en los lugares de trabajo. De manera pues, que el desconocimiento legal, hace posible el sustento de una situación de sometimiento y acoso, sin que se ejerzan los derechos contemplados en la ley nombrada.

Finalmente, debemos mencionar la importancia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en la cual se tipifican y son sancionadas como delitos, los diferentes tipos de violencia de las cuales las mujeres pueden ser víctimas, entre esas formas está: el acoso u hostigamiento, la violencia psicológica, la amenaza y la violencia laboral, todas ellas de especial interés en esta investigación, y que son desconocidas por la mayoría de las mujeres, sin hacer uso de este recurso para la defensa de sus derechos.

En Venezuela, dicha problemática se ve reflejada en las consultas médicas de salud ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a las que acuden los y las pacientes que sufren esta situación, en la consulta se tratan de detectar los diferentes factor es que dan origen al acoso y las consecuencias que se derivan del mismo. Es precisamente allí, en la consulta de medicina ocupacional de éste instituto, donde se con las trabajadoras que acuden en busca de diagnóstico de su problema de salud y de ayuda para resolver su situación laboral. Es a través del INPSASEL, donde el Estado juega un papel primordial regulador de la salud en el trabajo, cuyos funcionarios y médicos especialistas pueden dictar disposiciones y recomendaciones que permitan limitar el acoso laboral en nuestra comunidad, haciendo uso de los medios legales y normativos existentes en el país, pudiendo de esta manera ser una forma de ayuda para superar la violencia a que se exponen los y las trabajadoras que sufran este tipo de patología.

Cuando hablamos de violencia, precisamente hay que establecer que generalmente proviene de un trato con un acosador o acosadora quien habitualmente ostenta una relación de poder, en la cual tiene cargo de jefatura o superior inmediato de la acosada, lo que se presta para ejercer una serie de comportamientos agresivos, con críticas constantes al trabajo y a la reputación de la trabajadora, tal como se ve expresado en las diferentes exposiciones de las trabajadoras.

El hostigamiento o mobbing es un acoso moral, acoso laboral o persecución laboral realizado por una o varias personas de una empresa, sociedad o institución dirigida contra un compañero de trabajo con objeto de conseguir socavar su autoestima para conseguir que abandone su trabajo. En algunas ocasiones también se trata, además, de un acoso sexual. Se trata, por lo tanto de un maltrato psicológico en el trabajo, que se efectúa de forma reiterada y machacona y con un objetivo determinado.

A veces un acoso sexual, a la víctima no aceptar las proposiciones del jefe se convierte en una amenaza y perjudica la situación laboral y las oportunidades de empleo de diferentes trabajadores y trabajadoras. Abusos que en muchos casos no son denunciados por las víctimas por miedo a ser despedidas o por temor a ser acusadas de exagerar episodios no tan “graves”. En las últimas décadas, los casos de abuso sexual han proliferado. Fenómeno fuertemente marcado por la incorporación de la mujer al ámbito laboral. Y si bien los casos de abuso no están dirigidos exclusivamente a la población femenina, estas representan las víctimas más comunes. Damnificadas que lejos de ser protegidas, en la mayoría de los casos, son cuestionadas y expuestas al escarnio público. También vale decir que para aquellos hombres que son acosados sexualmente la denuncia se torna más difícil, ya que el preconcepto de que esta problemática afecta solo a las mujeres, por ser consideradas el sexo “débil”, hace que sus casos sean vistos con cierto recelo.

Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual se presenta de muchas formas. Una de las más notorias es el llamado acoso quid pro quo, expresión que describe la situación en la que una empleado se encuentra obligado a elegir entre acceder a demandas sexuales o perder algún beneficio laboral o el propio puesto de trabajo.

La pregunta es: ¿cómo denunciar estos hechos y quién ampara a las víctimas del acoso sexual? Para la OIT es necesario que las empresas y la sociedad asuman lo grave de la problemática y respeten debidamente los derechos de la víctima y del acusado. Teniendo en cuenta que –en su mayoría- las denunciantes no tienen por objetivo demandar a la empresa, sino conseguir que cese el comportamiento ofensivo, que no vuelva a darse y que se las proteja de cualquier represalia por haber presentado una querella.

Crear una atmósfera que rechace la intimidación sexual y promueva un ambiente de camaradería productivo, en el que se respete por parte de todos la dignidad de cada uno de los trabajadores es el gran desafío. Habrá que ver quién lo asume.

En la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia del 3 de septiembre de 1998 (G.O. Nº 36.531 de la misma fecha), que se consagra -por primera vez entre nosotros- la noción de acoso u hostigamiento sexual y se sanciona, como consecuencia, un régimen para su represión. En efecto, dicha Ley tiene por objeto (Art. 1º) prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia en ella previstos. En dicho contexto se inserta el acoso u hostigamiento sexual. En el Articulo 19 se habla de sanciones penales al acosador: "Artículo 19.- Acoso sexual: El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral (...), y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses" y el "Artículo 22.- Omisión de medidas en caso de acoso sexual: Todo patrono o autoridad de superior jerarquía en los centros de empleo (...), que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte de sus subalternos o de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionado con el monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)...".

Las Leyes como la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, así como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo -que prevén la figura del acoso sexual en las relaciones de trabajo-, seguramente nos impondrán, en breve plazo, un amplio debate en torno a este tema. Quizá así podamos percibir nítidamente que el acoso sexual en las relaciones laborales resulta un fenómeno no excepcional, que produce afectaciones síquicas severas a las víctimas, que repercute negativamente sobre la productividad de las empresas y que, en definitiva, supone la lesión de la dignidad del trabajador. Estas leyes cumplen un papel importante, pero se hace necesario legislar sobre una Ley Contra el Acoso Laboral y Moral.

En mi Plan de Acción Político, como auto- postulado del PSUV planteo que mis primeras gestiones en la Asamblea Nacional de resultar favorecidos por las bases de nuestra organización es presentar una Ley Contra el Acoso Laboral, en la cual tengo trabajando varios meses, hay que sensibilizar a los legisladores, dirigentes sindicales, trabajadoras y trabajadores; es urgente legislar sobre este interesante tema del Acoso Laboral en la Asamblea Nacional, hay que abrir la discusión, porque para el camino de sistema socialista bolivariano necesitamos todos estos instrumentos para vencer los antivalores que nos han sembrados en el pasado. Ahora deben imponerse los valores de la solidaridad, el trabajo colectivo, el amor al prójimo, el respeto y todos esos valores que nos distinguen a los revolucionarios. Entonces vamos todos a trabajar sobre esta reivindicación para los trabajadores y trabajadoras venezolanos.

                                                                                                                  jlrlinares@gmail.com

Acoso Laboral

Es preocupación de los trabajadores y trabajadoras en nuestro país el tema sobre el Acoso Laboral, son numerosos hombres y mujeres que en el campo laboral sufren acoso  y maltratos psicológico y moral. He publicado artículos por la prensa regional y medios alternativos relativos a esta temática y recibo numerosos correos electrónicos donde trabajadores y trabajadoras denuncian que son o han sido víctimas de acoso laboral de parte de sus jefes, esto ocurre tanto en el sector privado y público.
Los dirigentes sindicales  y los trabajadores le deben dar la importancia a este fenómeno que viene ocurriendo en las empresas, fábricas, instituciones, etc. Hay que crear un marco jurídico que salvaguarde del “acoso laboral” a los trabajadores. Este tiene que ser un trabajo donde se involucre trabajadores, dirigentes y los diputados de la Asamblea Nacional, Asimismo INPSASEL debe también impulsar esta Ley. En una sociedad como la nuestra, el centro de trabajo constituye un lugar muy importante en nuestras vidas, puesto que pasamos en él una media de ocho horas diarias. Sin embargo, las relaciones con los compañeros de trabajo adquieren especial relevancia cuando las funciones de unos y otros están estrechamente vinculadas, por lo que mantener una trato pacífico, respetable y cordial es lo más adecuado y deseado por todos. Tener un buen ambiente de trabajo es fundamental tanto para el trabajador como para el patrono, ya que mantener un ambiente distendido favorece a mejorar el rendimiento laboral.
Cada vez es mayor el número de despidos laborales o renuncias motivados por  acoso laboral o mobbing. Ante lo delicado de la conducta y ante la ausencia de amparo legal en este campo, se hace urgente a la Asamblea Nacional legislar sobre esa materia o en el marco de la Reforma de la nueva Ley del Trabajo dedicar un Capítulo a este renglón, un proyecto de Ley que prohíbe, sanciona y previene el acoso psicológico y moral en el trabajo, como práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona como trabajador o trabajadora; es necesario legislar a favor de los trabajadores con el fin de que se haga efectiva, no solo la disposición contenida en la Constitución, sino los tratados internacionales que buscan garantizar el desempeño del empleo en condiciones dignas y satisfactorias para la clase trabajadora, llamada a ser vanguardia del proceso revolucionario. Este proyecto de Ley que se elabore debe tener  como fin la prohibición, sanción y prevención del acoso psicológico y moral en el trabajo.  Tiende a proteger derechos fundamentales tales como el derecho de igualdad ante la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud, los cuales se fundamentan en la dignidad humana.
Según la definición aportada por el psicólogo alemán Heinz Leymann, Mobbing es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
El mobbing atenta contra la integridad moral del trabajador, produciendo en él problemas psicológicos, físicos, sociales, y familiares, que se traducen en depresiones, sentimientos de culpabilidad, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad, dificultad para concentrarse. Entre las conductas llevadas a cabo por los acosadores, podemos señalar las siguientes:
  • Agresiones verbales contra el trabajador, como pueden ser gritos, insultos, críticas, burlas, etc.
  • Difusión de rumores en el centro de trabajo contra el trabajador, con la intención de perjudicar la imagen del mismo frente a los demás.
  • Cuestionar su valía como profesional, juzgando de manera ofensiva su trabajo, cuestionando sus decisiones y menospreciando su capacidad.
  • Cambios de departamento, de categoría, de horarios, asignación de tareas impropias del puesto desempeñado o humillante.
  • Aislamiento del trabajador del resto de empleados, confinándolo en una sala o departamento sin posibilidad de relacionarse con sus compañeros.
  • Limitación de los recursos de la empresa, dificultando el desempeño de las tareas propias del trabajador. 

jueves, 31 de marzo de 2011

Desastre Natural

IMÁGENES





Vídeo Desastre Natural, después del Terremoto y Tsunami en Japón de 2011


Desastre Natural

El término Desastre natural hace referencia a las enormes pérdidas materiales ocasionadas por eventos o fenómenos como los terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, deforestación, contaminación ambiental y otros.
Los fenómenos naturales, como la lluvia, terremotos, huracanes o el viento, se convierten en desastre cuando superan un límite de normalidad (threshold, en inglés), medido generalmente a través de un parámetro. Éste varía dependiendo del tipo de fenómeno Magnitud de Momento Sísmico (Mw)(escala de Richter para movimientos sísmicos, escala Saphir-Simpson para huracanes, etc.).
Los desastres son causados por las actividades humanas, que alteran la normalidad del medio ambiente. Algunos de estos tenemos: la contaminación del medio ambiente, la explotación errónea e irracional de los recursos naturales renovables como los bosques y el suelo y no renovables como los minerales, la construcción de viviendas y edificaciones en zonas de alto riesgo.
Los efectos de un desastre pueden amplificarse debido a una mala planificación de los asentamientos humanos, falta de medidas de seguridad, planes de emergencia y sistemas de alerta provocados por el hombre se torna un poco difusa.
A fin de la capacidad institucional para reducir el riesgo colectivo de desastres, éstos pueden desencadenar otros eventos que reducirán la posibilidad de sobrevivir a éste debido a carencias en la planificación y en las medidas de seguridad. Un ejemplo clásico son los terremotos, que derrumban edificios y casas, dejando atrapadas a personas entre los escombros y rompiendo tuberías de gas que pueden incendiarse y quemar a los heridos bajo las ruinas.
La actividad humana en áreas con alta probabilidad de desastres naturales se conoce como de alto riesgo. Zonas de alto riesgo sin instrumentación ni medidas apropiadas para responder al desastre natural o reducir sus efectos negativos se conocen como de zonas de alta vulnerabilidad.
Los principales institutos que abordan esta disciplina son el International Institute for Applied Systems Analysis (IIASA) de Austria, el ProVention Consortium, el Earth Institute de la Universidad de Columbia, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) en México, y la Universidad de Kobe en Japón, así como organismos de la Organización de las Naciones Unidas ( ONU) como el OCHA (Cooperación para Ayuda Humanitaria), el ISDR (Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres), así como oficinas especiales en el Banco Mundial, la CEPAL y el BID.
Los desastres no son naturales, los fenómenos son naturales. Los desastres siempre se presentan por la acción del hombre en su entorno. Por ejemplo: un huracán en la mitad del océano no es un desastre, a menos que pase por allí un navío.[cita requerida]nota 1

El Día Internacional para la reducción de los desastres decretado por Naciones Unidas se celebra el segundo miércoles de octubre

Un huracán es un sistema tormentoso cíclico a baja presión que se forma sobre los océanos. Es causado por la evaporación del agua que asciende del mar convirtiéndose en tormenta. El efecto Coriolis hace que la tormenta gire, convirtiéndose en huracán si supera los 110 km/h. En diferentes partes del mundo los huracanes son conocido como ciclones o tifones . El huracán más destructivo fue el Huracán Andrew, que golpeó el sur de Florida en 1992. En Guatemala se registro un hundimiento de tierra, tras el paso de la tormenta Agatha, en la zona 2 capitalina.

Una inundación es un desastre natural causado por la acumulación de lluvias y agua en un lugar concreto. Puede producirse por lluvia continua, una fusión rápida de grandes cantidades de hielo, o ríos que reciben un exceso de precipitación y se desbordan, y en menos ocasiones por la destrucción de una presa. Un río que provoca inundaciones a menudo es el Huang He en China, y una inundación particularmente fuerte fue la Gran Inundación de 1993. La inundación de gran magnitud más reciente es la Inundación de Tabasco y Chiapas de 2007, que ocurrió entre el 28 de octubre y el 27 de noviembre del 2007, a causa de crecidas históricas en los ríos que recorren ambas entidades. El desastre se dio en la capital tabasqueña, la ciudad de Villahermosa y en los municipios del extremo norte de Chiapas.

Se da en las placas tectónicas de la corteza terrestre. En la superficie, se manifiesta por un movimiento o sacudida del suelo, y puede dañar enormemente las estructuras mal construidas. Los terremotos más poderosos pueden destruir hasta las construcciones mejor diseñadas. Además, pueden provocar desastres secundarios como erupciones volcánicas o tsunamis.
Los terremotos son impredecibles. Son capaces de matar a cientos de miles de personas como el Terremoto de Tangshan de 1976, el Terremoto del Océano Índico de 2004 y el gran terremoto de Valdivia de 1960 de 9.6 grados en la escala de richter, el más potente registrado hasta la fecha.
Uno de los países mas sísmicos del mundo es Chile que cada 20 a 25 años sufre un terremoto sobre 7.5 grados Richter. El 27 de febrero de 2010 sufrió uno de los mas fuertes de la historia chilena después del de Valdivia.

Un tsunami o Maremoto es una ola gigante de agua que alcanza la orilla con una altura superior a 15 metros. Proviene de las palabras japonesas puerto y ola. Los tsunamis pueden ser causados por terremotos submarinos como el Terremoto del Océano Índico de 2004, o por derrumbamientos como el ocurrido en la Bahía Lituya, Alaska. El tsunami producido por el terremoto del Océano pacifico en el año 2004 batió todos los récords, siendo el más mortífero de la historia.

El terremoto y tsunami de Japón de 2011, denominado oficialmente por la Agencia Meteorológica de Japón como el terremoto de la costa del Pacífico en la región de Tōhoku de 2011 (東北地方太平洋沖地震 Tōhoku Chihō Taiheiyō-oki Jishin4 ?), fue un terremoto de magnitud 9,0 MW1 que creó olas de maremoto de hasta 10 m.5 El terremoto ocurrió a las 14:46:23 hora local (05:46:23 UTC) del viernes 11 de marzo de 2011. El epicentro del terremoto se ubicó en el mar, frente a la costa de Honshu, 130 km al este de Sendai, en la prefectura de Miyagi, Japón. En un primer momento se calculó su magnitud en 7,9 grados MW, que fue posteriormente incrementada a 8,8, después a 8,9 grados por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS).6 Finalmente a 9,0 grados MW, confirmado por la Agencia Meteorológica de Japón y el Servicio Geológico de los Estados Unidos.7 El terremoto duró aproximadamente 2 minutos según expertos[cita requerida]. El Servicio Geológico de Estados Unidos explicó que el terremoto ocurrió a causa de un desplazamiento en proximidades de la zona de la interfase entre placas de subducción entre la placa del Pacífico y la placa Norteamericana. En la latitud en que ocurrió este terremoto, la placa del Pacífico se desplaza en dirección oeste con respecto a la placa Norteamericana a una velocidad de 83 mm/año. La placa del Pacífico se mete debajo de Japón en la fosa de Japón, y se hunde en dirección oeste debajo de Asia.1
Dos días antes, este terremoto había sido precedido por otro temblor importante, pero de menor magnitud, ocurrido el miércoles 9 de marzo de 2011, a las 02:45:18 UTC en la misma zona de la costa oriental de Honshū, Japón y que tuvo una intensidad de 7,2 MW a una profundidad de 14,1 kilómetros. También ese día las autoridades de la Agencia Meteorológica de Japón dieron una alerta de maremoto, pero sólo local, para la costa este de ese país.8
La magnitud de 9,0 MW lo convirtió en el terremoto más potente sufrido en Japón hasta la fecha5 así como el cuarto más potente del mundo de todos los terremotos medidos hasta la fecha.9 10 Desde 1973 la zona de subducción de la fosa de Japón ha experimentado nueve eventos sísmicos de magnitud 7 o superior. El mayor fue un terremoto ocurrido en diciembre de 1994 que tuvo una magnitud de 7,8, con epicentro a unos 260 km al norte del terremoto del 11 de marzo del 2011, el cual causó 3 muertos y unos 300 heridos.
Horas después del terremoto y su posterior tsunami, el volcán Karangetang en las Islas Celebes (Indonesia) entró en erupción a consecuencia del terremoto inicial.11 La NASA con ayuda de imágenes satelitales ha podido comprobar que el movimiento telúrico pudo haber movido la Isla Japonesa aproximadamente 2,4 metros, y alteró el eje terrestre en aproximadamente 10 centímetros

domingo, 27 de marzo de 2011

El AGUA

EL AGUA
Juan Linares
El  22 de marzo se celebró el Día Mundial del Agua, Este año el Día Mundial del Agua se centra en el tema “Agua para las ciudades: respondiendo al desafío urbano”, siendo relevante, debido a que es la primera vez en la historia de la humanidad en que la mayoría de la población mundial vive en ciudades: 3,300 millones de personas. Y es que la emigración de individuos hacia las ciudades ha provocado una mayor demanda de agua potable, resultando insuficiente el abastecimiento. Considerando que el agua lejos de ser un servicio básico es un recurso indispensable para la vida y la salud, provoca que comunidades alrededor del mundo se enfrenten a estos desafíos.
Sin petróleo, la vida industrial es imposible. Pero sin agua, la vida humana es imposible. Creyendo que nunca podríamos quedarnos sin agua, la hemos usado como si fuese un recurso infinito. Pero, el agua dulce no es un recurso infinito. Como especie humana, hemos destruido nuestras fuentes de agua a tal punto que ya estamos perdiendo agua del ciclo hidrológico mismo, destruyendo las cuencas hidrográficas necesarias para nuestra supervivencia y la supervivencia del planeta. Estamos, literalmente, quedándonos sin agua.
La mayor parte del agua dulce se utiliza para la agricultura, mientras que una cantidad sustancial se pierde en el proceso de riego. La mayoría de los sistemas de riego funcionan de manera ineficiente, por lo que se pierde aproximadamente el 60 por ciento del agua que se extrae, que se evapora o vuelve al cauce de los ríos o a los acuíferos subterráneos. Aquí unos datos de interés para la reflexión:
Únicamente el 2,5% del agua del planeta es dulce, y menos de la mitad está disponible para ser utilizada. Actualmente más de 1.200 millones de personas, sobre todo en América Latina, África y Asia, sufren la escasez del vital elemento en algún grado. Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, dentro de 25 años una de cada tres personas en la Tierra tendrá poca agua o nada.
El resultado es que se necesitan 100 litros de agua para producir un kilogramo de papas.  4 000 litros para un kilo de arroz y  13 000 litros para un kilo de carne de res. Coca Cola emplea hasta 200 litros de agua por cada uno de bebida que produce.
La Minería de alta montaña para tener 1 gramo de oro necesita 1000 litros/seg., de agua. En un día se usa la misma cantidad que necesitan por día una ciudad de 600 mil habitantes.
La escasez de agua podría afectar a 2 000 millones de gentes antes del 2025.
Cinco mil personas mueren al día por beber agua contaminada.
1 100 millones de personas no tienen acceso a agua potable.
Un habitante urbano consume en promedio tres veces más agua que un habitante rural, mientras que un ciudadano alemán consume en promedio nueve veces más agua que un ciudadano en la India. Un norteamericano promedio utiliza casi 600 litros de agua al día. Un africano promedio usa apenas seis. Los niños recién nacidos en países del Norte consumen entre 40 y 70 veces más agua que los nacidos en el Sur.
DISTRIBUCIÓN MUNDIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: Japón 1% Europa Occidental 4% América del Norte 15% Europa del Este 2% Sudamérica 30% Este Asiático 7% Oriente Medio 11% Asia-Pacífico.
                                                                                                                jlrlinares@gmail.com



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