martes, 11 de junio de 2013

Descanso y Trabajo en día Domingo (Remuneración)

Por: 
 Atilio Hernández R.*
Notas Laborales


Como regla general el domingo no es un día hábil para el trabajo por tratarse de uno de los días feriados contemplados en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). Esta disposición legal establece que en los días feriados se suspenderán las labores y las entidades de trabajo permanecerán cerradas para el público.
Sólo las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, por razones técnicas o por circunstancias eventuales, debidamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo (MPPTYSS) mediante Resolución Especial, pueden realizarse en los días feriados y particularmente durante los 52 domingos de cada año (Ver art. 185 LOTTT). Tales actividades se encuentran listadas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT del 30/04/2013 (Gaceta Oficial 40.157).
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