Nueva
Jornada Laboral y remuneración del trabajador
El numeral 2 de la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que el salario de los
trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como
consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.
Al señalar la Ley que no
podrá ser reducido el salario en forma alguna, en mi opinión, se atiende al
principio de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores
establecidos en el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela (CRBV) y en el numeral 2 del artículo 18 de la LOTTT.
Es decir, que la Asamblea Nacional en su condición de Legisladora quiso que no
se afectara la remuneración de los trabajadores por efecto de la entrada en
vigencia, el 7 de mayo de 2013, de la nueva jornada laboral la cual contempla
la reducción de la jornada ordinaria diurna de 44 a 40 horas semanales y de la
jornada ordinaria mixta de 42 a 37,5 horas semanales, estableciendo 2 días de
descanso por semana en lugar de un solo día que rigió hasta el 6 de mayo de
2013. Ya la jornada ordinaria nocturna se había reducido de 40 a 35 horas
semanales por efecto de la vigencia del artículo 90 de la CRBV desde 1.999.