Después
del interesante Artículo titulado “CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT”,
el que ha tenido mucha aceptación y varios trabajadores han realizados infinidades
de consultas, cada uno sobre su caso personal y en su relación laboral. Pero
como la información debe fluir y llegar
a la mayor cantidad de personas, me atrevo a tomar dos importantes artículos de
opinión del Dr. Atilio Hernández y sobre el tema laboral y más que tiene que
ver con la Nueva Ley Orgánica de Trabajo (LOTTT), publicada en la página http://laclase.info. El primer articulo llamado
“Cálculo del salario hora, horas extras y bono nocturno” y el segundo: “Adecuación
del cálculo de las prestaciones sociales”, esperando que sea de utilidad para
todos los trabajadores y personas interesadas en el tema.
Después
del interesante Artículo titulado “CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT”,
el que ha tenido mucha aceptación y varios trabajadores han realizados infinidades
de consultas, cada uno sobre su caso personal y en su relación laboral. Pero
como la información debe fluir y llegar
a la mayor cantidad de personas, me atrevo a tomar dos importantes artículos de
opinión del Dr. Atilio Hernández y sobre el tema laboral y más que tiene que
ver con la Nueva Ley Orgánica de Trabajo (LOTTT), publicada en la página http://laclase.info.
El primer articulo llamado “Cálculo del salario hora,
horas extras y bono nocturno” y el segundo: “Adecuación del cálculo de las
prestaciones sociales”, esperando que sea de utilidad para todos los
trabajadores y personas interesadas en el tema.
Cálculo del
salario hora, horas extras y bono nocturno
Por:
Atilio Hernández R.
Notas Laborales
Correo: notaslaborales@gmail.com
Se entenderá por salario hora la
alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la
jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso (artículo 113 de la LOTTT).
Por ejemplo, si un trabajador de turno
rotativo devenga un salario de 70 bolívares diarios su salario hora será de:
Bs. 70/8horas= Bs. 8,75 cada hora, si el turno es diurno (7am a 3pm); Bs.
70/7,5horas= Bs. 9,33 cada hora, si el turno es mixto (3pm a 11pm); y Bs.
70/7horas= Bs. 10 cada hora, si el turno es nocturno (11pm a 7pm).
El cálculo del salario hora es
importante cuando se determina el pago de los recargos correspondientes a las
horas extras y al bono nocturno.
El artículo 118 de la LOTTT establece
que las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si la hora
extra se labora al finalizar el turno diurno (después de las 3pm en nuestro
ejemplo) tenemos: Bs. 8,75 de salario hora diurno + (Bs. 8,75 x 50% de recargo
legal) = Bs. 8,75 + (Bs. 4,375 de recargo) = Bs. 13,125 cada hora extra diurna.
Si la hora extra se labora al finalizar el turno mixto (después de las 11pm en
nuestro ejemplo) como es horario nocturno tenemos: Bs. 10 de salario hora
nocturno + (Bs. 10 x 50% de recargo legal) = Bs. 10 + (Bs. 5 de recargo legal)
= Bs. 15 cada hora extra nocturna. Si la hora extra se labora al finalizar el
turno nocturno (después de las 7pm en nuestro ejemplo), aunque se laboren en
horas diurnas, según el artículo 173, numeral 2, se considerará como hora
nocturna. Es decir, el valor de la hora extra será de Bs.15 conforme al ejemplo
anterior.
Por otra parte, el artículo 117 de la
LOTTT establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento
de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Respecto de este artículo, texto similar al de la ley anterior, caben dos
interpretaciones: La primera, más favorable al trabajador, que si el salario
establecido para la jornada diurna es de Bs. 70 diario, el bono nocturno sería
de: Bs. 70 x 30 % = Bs. 70 x 0.30 = Bs. 21. De manera que cada día laborado en
guardia nocturna sería de Bs. 70 + Bs. 21 = Bs 91 cada guardia nocturna,
independientemente de las horas ordinarias nocturnas que tenga el turno. La
segunda interpretación, generalmente aplicada por los patronos, es cancelar el
bono nocturno a cada hora nocturna laborada entre las 7pm y las 5 am en la
siguiente forma: Bs. 10 de salario hora nocturno en nuestro ejemplo x 30% de
recargo legal = Bs. 3. En la semana de pago, estos patronos multiplican en el
caso ejemplificado acá: Bs. 3 de bono nocturno por cada hora nocturna x el
número de horas nocturnas laboradas en la semana = Bono Nocturno (de la
semana).
Adecuación
del cálculo de las prestaciones sociales
El nuevo sistema de pago de las
prestaciones sociales a partir de 7 de mayo de 2012, fecha ésta de entrada en
vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), comporta que las empresas o entidades de trabajo deberán reformular el
cálculo de dichas prestaciones.
El nuevo sistema se compone de tres elementos a considerar para
efectuar dicho cálculo. Primero, debe considerar como base de cálculo el último
salario devengado por el trabajador integrando todos los conceptos salariales
tanto fijos o permanentes como los que son accidentales (artículo 122 LOTTT).
En el caso de los trabajadores que perciben salario variable como
los que cobran por unidad de obra, por pieza, a destajo u otra modalidad de
salario variable como los trabajadores de turno rotativo, la ley ordena
promediar el salario de los seis meses anteriores. En el caso de los
trabajadores de salario fijo no indica la forma de establecer el promedio. En
la práctica se hace en base al salario promedio del último mes pero la nueva
ley no lo indica. Hay pues un vacío respecto a la forma de establecer el
salario promedio que deberá ser precisado por vía reglamentaria o de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación
Social.
Segundo, debe considerar que tanto la garantía de las prestaciones
sociales a ser depositada en forma trimestral como el cálculo retroactivo de
las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo por renuncia,
despido u otra causa, a fin de compararlos y escoger el que resulte más
favorable al trabajador, debe hacerse en base al último salario devengado pero
tampoco el artículo 142 de la LOTTT indica si se trata de promediar el salario
del último mes del trimestre o el salario promedio de todo el trimestre como
tampoco si debe promediarse, al término de la relación de trabajo, el último
mes o los últimos meses.
Siendo que en el primer depósito trimestral correspondiente a los
meses de mayo, junio y julio de 2012 bajo la vigencia de la nueva ley puede
ocurrir que el promedio del último mes sea inferior al del primer o segundo mes
del trimestre en cuyo caso el nuevo cálculo sería regresivo o desfavorable para
los trabajadores comparado con el abono mensual en base al salario de cada mes
que rigió hasta el 6 de mayo 2012, se violentaría el principio constitucional
de la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores.
Y el tercer elemento a considerar consiste en que el artículo 122
de la LOTTT ordena de manera expresa integrar en el salario base de cálculo de
las prestaciones sociales tanto la alícuota diaria de las utilidades como de
las vacaciones que había sido establecido respecto de la ley derogada por
jurisprudencia del TSJ que ahora se incorporó al texto legal. De manera que las
empresas que no integraban las vacaciones en dicho cálculo ahora deben hacerlo
por mandato expreso de la LOTTT.
jlrlinares@gmail.com
Hola! buenas, cuando hablas de integrar las vacaciones en las prestaciones, te refieres a al bono vacacional?
ResponderEliminargracias
Gracias por su aporte amigo Juan, pero tengo una duda sobre el cálculo realizado por Ud. sobre las prestaciones sociales con la nueva LOTTT. Donde quedan los dos días adicionales por años de servicios (Artículo 142, Literal b.), estos se calculan de forma retroactiva tambien o serán contados a partir del 2012. Saludos y Gracias. oyerodriguez@gmail.com
ResponderEliminarBuenas Tardes una persona que entro 06/02/2012 cuando le corresponde el trimestre de prestaciones sociales.
ResponderEliminarCuando multiplicas por 50% no debería ser por 1.5 y el de 30% por 1.3??? Por que hace el calculo literal, cuando en legislación laboral se realiza por esos indices que le indico? o en la nueva ley eso quedo abolido??
ResponderEliminarHOLA BUENAS TARDES A EL PERSONAL DE CONFIANZA,GERENTE SUB-GERENTES Y SUPERVISORES SE LE PAGA HORAS EXTRAS?
ResponderEliminarNO
EliminarBuenas tardes. ¿Cómo hace el cálculo de prestaciones cuando se paga al trabajador semanalmente?
ResponderEliminarBUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA COMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS, ES DECIR TIENE EL 50% POR SER HORA EXTRA Y ADEMAS UN RECARGO DEL 30% PORQUE LA HORA ESTA EN LA JORNADA NOCTURNA. COMO SE CALCULA ESTO ????????
ResponderEliminarpara anonimo, en la empresa para la cual laboro se calcula las horas extras de la siguiente manera: horas extras diurnas: salario diario/8= valor hora de trabajo(vht).. vht*150%= valor hora extra Diurna.
ResponderEliminarHora Extra Nocturna: valor hora extra diurna*130%= valor hora extra nocturna
esta bien. como lo hacen. Ejemplo: 1.5
EliminarSalario diario: 750
750/8 = 93,75 x 1.5 = 140,62 Bs. de hora extra diurna.
Ahora para el calculo de la hora extra nocturna. tomaremos de base, la hora extra diurna. ejemplo:
140,62 x 30% = 42,18 +140,62 (Hed) = 182,80 Bs. por concepto de Hora extra nocturna.
Y la hora nocturna no debería ser entre 7 ya que es la cant de horas de dicha jornada.?
EliminarBuenos dias, quisiera saber como se debe calcular los dias de descanso de un empleado de una empresa que trabaja turnos rotativos. Entendiendo tambien que es un salario variable, los dias de descanso se deben calcular al salario promedio de la quincena.???????
ResponderEliminarGracias
hola que tal tengo una duda si trabajo todos los dias con un dia libre a la semana deberian pagarme todos los dias el bono nocturno me pagan al mes 16 dias eso esta bien? yo pienso que deberian pagarme los dias trabajados me podrias ayudar en eso
ResponderEliminarbuenas tardes mi jornada semanal es de 1pm a 8pm, y me pagan como jornada diurna, la pregunta es si esto se considera jornada mixta y como deberia pagarse...
ResponderEliminartienes una hora nocturna el cual es de 7pm a 8pm y se debe pagar como bono nocturno del 30% adicional por cada hora nocturna que labores y si se considera jornada mixta ya que no trabajas mas de 4 horas nocturnas
Eliminarcomo calculo el treta por ciento? 0.30 o 1.3??
EliminarMi pregunta es si un trabajador género horas extras diurnas y nocturnas, las mismas deben incluirse en el salario base para calcular vacaciones y utilidades?
ResponderEliminarpor que si la nueva ley elimina los cargos de confianza lo que indica que el personal supervisor de una empresa es un trabajador mas de dicha empresa no se les cancela horas extras?
ResponderEliminarBuenas; me gustaría si me pueden ayudar. Tengo que liquidar un trabajador el 30 julio como bien sabemos julio tiene 31 días; para fraccionar vacaciones y utilidades cuantos meses laborados completamente debo tomar 6 ( o sea hasta junio) o 7 en el entendido que debo tomar julio como laborado completamente
ResponderEliminarBuenas tardes mi mamá trabajo como doméstica en dos casas tenia 19 anos con una y 10 con la otra ella les dijo q le reconozcan algo y no le quieren reconocer q puede o hacer le tocará algo o no Xq es por día
ResponderEliminarbuenos dias
ResponderEliminarmi pregunta es la siguiente yo trabajo de 3:00pm a 10:00pm yo entiendo que no me tocaria el bono nocturno porque no trabajo mas de 4 horas pero se supone que el horario nocturno empieza desde las 7:00pm en adelante entocen como se pagan las hoas desde la 7:00 hasta las 10:00pm muchas gracias
Yo trabajo de 7pm a 6 am de vigilante cuantas horas extras tengo en mi jornada?
ResponderEliminarCómo calculo las prestaciones sociales de una persona que limpia mí casa 1 vez a la semana
ResponderEliminarBuenas noches Amigó cual seria entonces la manera correcta de interpretar el bono nocturno a mi me cancelan como esta en la segunda interpretación beneficiando dñ patrono
ResponderEliminarBuenas noches Amigó cual seria entonces la manera correcta de interpretar el bono nocturno a mi me cancelan como esta en la segunda interpretación beneficiando dñ patrono
ResponderEliminarMuy buena página.
ResponderEliminarSaludos!! Mi papá trabaja en una finca como obrero en la cual le pagan 35.000 bs semanales. El pernota en la finca y cada semana por medio debe quedarse a trabajar los sabado y domingo, recibiendo en esas mismas semana la misma cantidad de pago. No recibe bono de alimentación y su patrono tampoco le provee de la comida. Actualmente mi papa esta pensando en renunciar a su trabajo. Mi pregunta es la siguiente: Parq el calculo de las prestaciones sociales solo debo de tomar en cuenta los 35.000 bs semanales que le pagaban sin tener en cuenta los domingos y sabados que eran de descanso de mi papá y no incluirse en la liquidacion al igual que el bono de alimentación que debio haber sido pagado y no fue hecho.??
ResponderEliminarbuenos dias tengo una duda ¿el bono nocturno de un vigilante que labora 24 por 72 (trabaja un día completo y libra tres) se le cancela solo por las guardias laboradas o se le cancela los 15 dias de bono nocturno?
ResponderEliminarbuenas tardes, cual es el monto maximo anual de horas nocturnas PARA EFECTO de liquidación de prestaciones sociales
ResponderEliminarBuenas tardes. Para el cálculo de las Prestaciones Sociales, segùn los trimestres correspondientes, si un trabajador aparte de su salario base u ordinario, tambièn se le cancelan horas extras, Bono nocturno y feriados, estas asignaciones entran dentro del cálculo de las alicuotas del Bono vacacional y de las utilidades
ResponderEliminarBuenas tardes. Para el cálculo de las Prestaciones Sociales, segùn los trimestres correspondientes, si un trabajador aparte de su salario base u ordinario, tambièn se le cancelan horas extras, Bono nocturno y feriados, estas asignaciones entran dentro del cálculo de las alicuotas del Bono vacacional y de las utilidades? Gracias por el apoyo
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