martes, 7 de julio de 2015

La Encíclica Papal y los Pecados Ecológicos de Venezuela

Venezuela nunca ha sido ejemplo en materia de conservación del ambiente, en la llamada Cuarta república existía el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y en la Constitución Nacional de 1961 aparecía un artículo sobre la conservación de los recursos naturales, el Artículo 106º “El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos”. La única política implementada por los gobiernos puntofijistas que se turnaban en el mando. Era talar, quemar y cavar, mientras los imperios se llevaban los recursos naturales. Ahora en la quinta república, con una carta magna que le dedica un capítulo a los derechos ambientales, en esta materia no hemos avanzados, estamos aplazados en Educación ambiental, porque ni siquiera le dedicamos tiempo en nuestros colegios, liceos y universidades a formar y orientar a nuestros ciudadanos en la conservación y prevención del medio ambiente. El gobierno nacional está en deuda con el soberano, el artículo 127° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es letra muerta “Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
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