Venezuela nunca
ha sido ejemplo en materia de conservación del ambiente, en la llamada Cuarta
república existía el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables y en la Constitución Nacional de 1961 aparecía un artículo
sobre la conservación de los recursos naturales, el Artículo 106º “El Estado
atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su
territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al
beneficio colectivo de los venezolanos”. La única política implementada por los
gobiernos puntofijistas que se turnaban en el mando. Era talar, quemar y cavar,
mientras los imperios se llevaban los recursos naturales. Ahora en la quinta
república, con una carta magna que le dedica un capítulo a los derechos
ambientales, en esta materia no hemos avanzados, estamos aplazados en Educación
ambiental, porque ni siquiera le dedicamos tiempo en nuestros colegios, liceos
y universidades a formar y orientar a nuestros ciudadanos en la conservación y
prevención del medio ambiente. El gobierno nacional está en deuda con el
soberano, el artículo 127° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela es letra muerta “Artículo 127.
“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. “El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley
que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.