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lunes, 28 de enero de 2013

El trabajo en día de descanso en la LOTTT


Básicamente, las disposiciones legales relativas a los pagos que le corresponden al trabajador cuando labora en el día descanso semanal son similares a las de la ley derogada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT cuando un trabajador preste servicio en día feriado o día de descanso semanal, además de la remuneración correspondiente a dicho día, tiene derecho a un pago adicional por el trabajo realizado más un recargo del 50 % calculado sobre el salario normal devengado por el trabajador en la correspondiente semanal. Es decir, que el trabajador genera en dicha semana 8 salarios y medio (8,5): 7 salarios por su jornada semanal normal más 1,5 salarios normales por el trabajo en día feriado.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 de la LOTTT, cuando el trabajador labore en su día de descanso semanal tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado en la siguiente semana cuando haya laborado 4 horas o más, y a medio día de descanso compensatorio remunerado cuando haya laborado menos de 4 horas. No basta que el patrono en la siguiente semana pague el día adicional por concepto de descanso compensatorio, sino que este día de descanso debe disfrutarlo efectivamente el trabajador. Si el patrono lo paga pero sin el disfrute del descanso viola la ley y queda debiendo tanto el descanso como la repetición del pago que haya realizado.
De manera que en las dos semanas de pago se acumula por el día de descanso semanal trabajado, dos y medio (2.5) salarios normales incluyendo la remuneración del día de descanso compensatorio.
Ahora bien, con la adecuación de las empresas a la nueva jornada laboral que contempla dos (2) días de descanso semanal continuos y remunerados, este régimen legal se aplicaría para el caso del trabajo realizado en cualquier de los dos días de descanso semanal, o para los dos días de descanso semanal si ambas son laborados por el trabajador. En el caso que se labore los dos días de descanso, se genera el derecho a dos días de descanso compensatorio, igualmente continuos y remunerados en la semana inmediata siguiente.
Cuando se trate de trabajadores por turno, de manera excepcional, cuando la guardia semanal contemple una jornada de seis (6) días y un día de descanso en dicha semana, el día de descanso trabajado correspondiente al sexto día de la guardia semanal puede ser compensado en el momento en que el trabajador disfrute de sus vacaciones en forma adicional a los días de disfrute y pago correspondiente a dichas vacaciones anuales.
Cuando el domingo en la rotación de turnos sea un día normal de trabajo, sin embargo, no pierde su condición de día feriado establecida en el artículo 184 de la LOTTT y genera el pago adicional de 1,5 salarios normales previsto en su artículo 120 pero sin el descanso compensatorio ordenado en el artículo 188 de la misma LOTTT.
Correo; notaslaborales@gmail.com
Atilio Hernández


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