jueves, 26 de marzo de 2026

República laboral en coma, reelección en UCI VIP: Delcy, Trump y la Constitución a su medida




En Venezuela, los derechos laborales parecen tener un estatus de “santos de paper”, venerados en la Constitución, pero ausentes en la mesa del trabajador. El artículo 89 CRBV suena contundente: “ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales” y toda renuncia es nula. Pero luego entra la inflación, el congelamiento salarial y la política de austeridad, y se encargan de bajar la estatua del pedestal, dejándola expuesta a la lluvia y al viento.




El artículo 91, en cambio, se lee como un verso de optimismo: el Estado garantizará un salario mínimo vital ajustado cada año según el costo de la canasta básica. En la práctica, ese “salario mínimo vital” parece más una promesa literaria que un dato de realidad: el decreto se publica, el sueldo sube en números, pero en la vida real el trabajador descubre que el aumento apenas alcanza para comprar un pasaje, en el mejor de los casos, mientras la canasta básica se infla día a día. La Constitución, entonces, se queda en la ley; el poder adquisitivo, en la cola.


Mientras tanto, el poder político resuelve el asunto de la reelección con notable fluidez. La Enmienda N.º 1 de 2009 reformó el artículo 230 para permitir que cualquier funcionario de elección popular, incluido el Presidente de la República, pueda postularse de forma continua y sin límites cuantitativos. En un texto que se dice socialista y de justicia, se abre la puerta a mandatos sucesivos, como si el poder fuera el único bien escaso que merece protección especial.


Es curioso que, mientras se discuten amenazas, sanciones, acuerdos petroleros y posibles reformas neoliberales, el debate sobre el salario mínimo se limite a la ritualística de un decreto anual, sin que nadie se pregunte de verdad si el trabajador puede vivir con dignidad. El Estado cumple formalmente con la Constitución, pero en la vida real, el salario mínimo se convierte en un símbolo de resignación, mientras la reelección recibe el trato de prioridad de Estado.


Del otro lado, el discurso internacional maneja el equilibrio entre el “reñir” y el “negociar”. Delcy Rodríguez se mueve entre el lenguaje de la resistencia, la defensa del modelo socialista y la necesidad de apertura hacia el mercado global, mientras Donald Trump, reelecto, oscila entre el endurecimiento de sanciones y la posibilidad de “conversaciones constructivas”, siempre que el ajuste interno favorezca a los intereses del capital.


En este escenario, el trabajador quedó en medio de una pinza: el Estado le ofrece un discurso de justicia social y un salario simbólico; el mercado internacional le impone restricciones y le vende la ilusión de que el cambio de régimen será la panacea. La Constitución queda en los estantes: se cita en discursos, se invoca en argumentos, pero se evade cuando se trata de traducir el artículo 91 en una vida mínimamente digna.


La ironía mayor es que, mientras el poder político se calcifica en el cargo, el derecho del trabajador se licúa en el bolsillo. La reelección indefinida funciona como una especie de “UCI VIP”, con monitoreo constante, terapia de estabilización y privilegios de permanencia, mientras la “República laboral” se mantiene en estado de coma: la Constitución la mantiene viva en el papel, pero la economía y la política le dejan sin oxígeno suficiente.


Si la cartografía de la Constitución fuera fiel a la realidad, el mapa mostraría el artículo 89 en letras borrosas, el 91 en etapa de desgaste avanzado y el 230 en trazos dorados y reforzados. La frase que más se debería leer ya no es “ninguna ley podrá alterar la intangibilidad laboral”, sino “nadie toca los mandatos, aunque se toque el salario”.

lunes, 23 de marzo de 2026

Crónicas del Apagón

 Capítulo 1

El Sol, nuevo saboteador del Socialismo Eléctrico



Desde el Palacio de los Calores Eternos, fuentes cercanas al astro rey confirmaron su indignación ante las acusaciones del régimen bolivariano por los apagones nacionales. “Yo solo hago mi trabajo desde hace miles de millones de años, sin aumento, sin viáticos y sin viáticos en divisas”, habría declarado el Sol en un comunicado que brilló más que cualquier bombillo ahorrador de Corpoelec.

El gobierno, sin embargo, no cede en su investigación. Según la vocera solar, Delcy I del Termómetro, los rayos ultraviolentos han estado penetrando la patria con intenciones subversivas, elevando las temperaturas para sabotear el sistema eléctrico. El enemigo no duerme, pero calienta.

Antes los culpables eran otros: la iguana que mordió el cable de Guri y falleció electrificada en nombre de la revolución energética; el rabipelado que se infiltró en Palo Verde; el mato de agua exiliado en el Orinoco; y hasta unas golondrinas sospechosas que planeaban desde Mérida una operación aérea. Todos, próceres caídos de la fauna conspirativa.

Ahora toca señalar al Sol, ese astro imperialista que no fue nacionalizado a tiempo. Los ministerios recomendarán pronto usar paraguas en interiores y sombreros con placa del PSUV para “proteger el rendimiento eléctrico del pueblo”.

Algún asesor científico ya debe preparar la denuncia ante la ONU: sabotaje solar de alta intensidad. Tal vez propongan nacionalizar el firmamento, o instalar toldos rojos en el espacio. Porque si algo caracteriza a la lógica revolucionaria es esa mágica habilidad de culpar al cielo antes que mirar los cables podridos en el suelo.

Lo curioso es que el fenómeno acusado —la declinación solar— ocurre cada año, como la inflación o las cadenas de Maduro: entre marzo y abril, y luego en septiembre. Es un simple movimiento astronómico, pero aquí todo tiene un responsable visible: nunca el descuido, jamás la corrupción ni el abandono tecnológico.

Si en septiembre vuelve el calor, seguro culparán a Donald Trump por encender el HAARP para freír empanadas atmosféricas sobre el Caribe.

Así que, por favor, un aplauso para el nuevo culpable nacional: el Sol. Próximamente, será citado en tribunales por sabotaje térmico continuado y conspiración cósmica. Se rumora que su defensor será la Luna, que ya se declaró “cansada de cargarle la noche a ese pobre condenado”.

Nota de autor 

La llamada declinación solar es un fenómeno astronómico normal: dos veces al año, aproximadamente entre marzo‑abril y agosto‑septiembre, el Sol incide casi perpendicularmente sobre Venezuela y otros países, y esto aumenta la temperatura y la sensación térmica. No es nuevo, no es excepcional y no explica por sí solo una crisis eléctrica crónica.
Lo que sí se ha documentado durante años es otra cosa: corrupción en contratación de obras, plantas incompletas o inservibles, falta de mantenimiento, improvisación y el vaciamiento técnico de un sistema que alguna vez fue referencia en la región. 

Frente a eso, culpar a iguanas, rabipelados o al propio Sol es más que un chiste: es la coartada perfecta para que la oscuridad siempre tenga relato, pero nunca responsables.

Capítulo 2

 De Guri al cosmos: la evolución de los saboteadores eléctricos

Los próceres caídos de Corpoelec

La fauna venezolana dio su cuota de sangre por la revolución energética. Todo comenzó con la Iguan exa Mártir, que según Corpoelec mordió un cable de alta tensión en Guri. Un sacrificio heroico que iluminó titulares pero no bombillos.

Luego vino el Rabipelado de Palo Verde, declarado roedor imperialista por el mayor general Luis Motta Domínguez. En Instagram oficial explicó: «ratas, ratones, culebras, gatos, ardillas, rabipelados, zamuros» —todos buscando nido en el sistema eléctrico para sabotearlo.

No faltaron las golondrinas de Mérida, sospechosas de operación aérea contra la soberanía lumínica. Ni el Mato de Agua, que se exilió al Orinoco tras ser acusado de conspiración hidráulica.

El salto cósmico

Pero el socialismo tropical no se conforma con enemigos terrenales. En 2026 llegó el Sol Imperialista, culpado de la declinación solar que "calienta demasiado" la patria. Un astro que trabaja gratis hace 4.600 millones de años, pero que ahora enfrenta cargos por sabotaje térmico.

La verdadera conspiración

Mientras el zoológico y el zodíaco cargan culpas, los cables se pudren, las turbinas se oxidan y los presupuestos de miles de millones se esfuman. El sistema eléctrico que fuera orgullo latinoamericano ahora depende de excusas creativas.

Próximo culpable previsto para septiembre: Donald Trump y su HAARP, según filtraciones del alto mando solar.

En Venezuela, la luz siempre tiene villano. Lo único que nunca falla es la oscuridad.

jlrlinares@gmail.com 




domingo, 22 de marzo de 2026

La intangibilidad laboral frente a la perpetuación del poder: una lectura de los artículos 89, 91 y 230 de la CRBV

 






La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se define a sí misma como el fundamento del ordenamiento jurídico y como un texto de naturaleza social y garantista en materia de derechos del trabajo. En este marco, los artículos 89 y 91 consagran un conjunto de principios que orientan toda regulación laboral: intangibilidad, progresividad, irrenunciabilidad y el derecho a un salario mínimo vital suficiente, ajustado anualmente tomando como referencia el costo de la canasta básica. Sin embargo, la realidad política y económica muestra una clara asimetría: mientras se mantiene, al menos formalmente, una protección laboral robusta, se abre con facilidad la vía a la reelección indefinida de los cargos de elección popular mediante la reforma del artículo 230. 

Artículo 89 CRBV: límite material al legislador

El artículo 89 CRBV dispone que el trabajo es un hecho social protegido por el Estado y que, en consecuencia, el derecho al trabajo se concreta en el ejercicio libre de actividades económicas, en la oportunidad de escoger libremente un trabajo útil y en la seguridad social, entre otros. De forma esencial, establece que “ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales” y que los derechos laborales son irrenunciables, siendo nula toda acción, convenio o acuerdo que implique renuncia o desmejora de tales derechos.

Este texto constituye un límite material directo al poder legislativo y reglamentario: la Asamblea Nacional puede dictar leyes, el Presidente de la República puede ejercer potestad reglamentaria o recibir habilitaciones para legislar, pero ninguno de ellos está facultado para producir normas que impliquen una regresividad en el estándar de protección laboral o que supriman beneficios ya consolidados. La intangibilidad opera así como un cerrojo frente a intentos de reducir garantías, prestaciones o condiciones mínimas de trabajo, incluso por vía de reformas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras  (LOTTT).

Artículo 91 CRBV: salario mínimo vital y salario digno

El artículo 91 desarrolla, en el terreno salarial, los principios del artículo 89. Reconoce el derecho de todo trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, asimilable a la categoría de salario digno. Además, declara la igualdad salarial, la participación en los beneficios de la empresa y el carácter inembargable del salario, salvo excepciones como la obligación alimentaria.

En un punto de especial relevancia, el artículo 91 establece que el Estado garantizará a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, un salario mínimo vital, que debe ser ajustado cada año tomando como referencia el costo de la canasta básica, quedando la ley encargada de fijar la forma y el procedimiento de ese ajuste. El incumplimiento sistemático de esta obligación —a través de congelaciones, ajustes meramente nominales o desajustes frente a la inflación y el costo de vida— configura un fraude constitucional: el Estado cumple formalmente con la existencia de un “salario mínimo”, pero vacía materialmente su contenido protector, erosionando el principio de salario digno.

LOTTT y el desarrollo de la protección laboral

La LOTTT recoge y desarrolla estos principios constitucionales, reafirmando el carácter tuitivo del ordenamiento laboral, la irrenunciabilidad de los derechos, la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y la limitación de la transacción a derechos litigiosos o dudosos. La figura de la transacción se concibe como una excepción estrictamente controlada: exige acuerdo por escrito, homologación por autoridad administrativa o judicial y se vedan las renuncias a derechos ciertos, determinados y exigibles, como el salario mínimo, el recargo nocturno o las prestaciones sociales.

Asimismo, el poder de organización del patrono (“ius variandi”) se encuentra limitado por el principio de intangibilidad. La jurisprudencia ha reconocido que cambios en funciones, horario o lugar de trabajo que impliquen desmejora material o moral pueden configurarse como desmejora laboral, facultando al trabajador a considerarse despedido (despido indirecto) y a reclamar sus indemnizaciones completas. De esta forma, el diseño legal y judicial busca reforzar la protección del trabajador frente a intentos de rebaja encubierta de condiciones de trabajo.

¿Puede el Presidente o la Asamblea eliminar derechos laborales?

A la luz del artículo 89, la respuesta jurídica es clara: el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, actuando como poder constituido, no tienen facultades para eliminar o suprimir derechos y beneficios laborales reconocidos por la Constitución y la ley. Ningún poder ordinario puede, legítimamente, dictar normas que impliquen una regresividad en el estándar de protección, una reestructuración que degrade beneficios o una “reforma” que, en el fondo, desmonte el sistema de derechos sociales.

Solo el poder constituyente originario o derivado —por ejemplo, una Asamblea Nacional Constituyente convocada conforme a la propia CRBV— podría revisar el contenido esencial de los derechos laborales consagrados en el texto constitucional, y aun así, bajo el escrutinio de los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos. La voluntad de los sectores económicos (Fedecámaras, patronos estatales y privados) o de fuerzas políticas no puede prevalecer sobre un diseño constitucional que les niega expresamente la capacidad de “pactar hacia abajo” los derechos ya reconocidos.

La Enmienda N.º 1 de 2009 y el artículo 230

La Enmienda Constitucional N.º 1, aprobada en referéndum en febrero de 2009, modificó varios artículos, entre ellos el 230 de la CRBV, para permitir la postulación continua de las autoridades de elección popular, incluyendo al Presidente de la República. La versión original de 1999 limitaba la reelección presidencial inmediata a un solo período consecutivo; la enmienda eliminó esta restricción, abriendo la puerta a reelecciones sucesivas sin límite numérico, bajo el argumento de que corresponde al cuerpo electoral decidir en cada oportunidad.

Esta reforma evidencia una notable flexibilidad del aparato político para flexibilizar las reglas de permanencia en el poder, mientras se mantiene una cierta inercia para desarrollar y cumplir cabalmente el mandato de garantizar un salario mínimo vital efectivamente ajustado al costo de la canasta básica. La paradoja es manifiesta: se alteran disposiciones que amplían el horizonte de la permanencia política, pero se tolera la violación de facto de normas que deberían asegurar condiciones de vida dignas a los trabajadores.

Conclusión

La CRBV, articulada con la LOTTT, configura un régimen de fuerte protección laboral, donde la intangibilidad, la progresividad y la irrenunciabilidad de los derechos actúan como límites materiales al legislador y al Ejecutivo. En contraste, la dinámica político‑constitucional ha mostrado una capacidad notable para abrir caminos de reelección indefinida, mientras se erosiona de facto el mandato de ajustar el salario mínimo vital a la realidad económica.
En términos normativos, el interrogante inicial —si el Presidente de la República o la Asamblea Nacional tienen facultades para eliminar derechos y beneficios de rango laboral— se responde con un “no” categórico: cualquier intento de suprimir o reducir derechos ya reconocidos por la Constitución y la ley cae en el terreno de la inconstitucionalidad y del fraude a la Constitución, aun cuando se disfraza de “reforma”, “flexibilización” o “acuerdo de concertación”.
 
jlrlinares@gmail.com 




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