Básicamente, las
disposiciones legales relativas a los pagos que le corresponden al trabajador
cuando labora en el día descanso semanal son similares a las de la ley
derogada.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 120 de la LOTTT cuando un trabajador preste servicio
en día feriado o día de descanso semanal, además de la remuneración
correspondiente a dicho día, tiene derecho a un pago adicional por el trabajo
realizado más un recargo del 50 % calculado sobre el salario normal devengado
por el trabajador en la correspondiente semanal. Es decir, que el trabajador
genera en dicha semana 8 salarios y medio (8,5): 7 salarios por su jornada
semanal normal más 1,5 salarios normales por el trabajo en día feriado.