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martes, 11 de junio de 2013

Descanso y Trabajo en día Domingo (Remuneración)

Por: 
 Atilio Hernández R.*
Notas Laborales


Como regla general el domingo no es un día hábil para el trabajo por tratarse de uno de los días feriados contemplados en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). Esta disposición legal establece que en los días feriados se suspenderán las labores y las entidades de trabajo permanecerán cerradas para el público.
Sólo las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, por razones técnicas o por circunstancias eventuales, debidamente autorizadas por el Ministerio del Trabajo (MPPTYSS) mediante Resolución Especial, pueden realizarse en los días feriados y particularmente durante los 52 domingos de cada año (Ver art. 185 LOTTT). Tales actividades se encuentran listadas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT del 30/04/2013 (Gaceta Oficial 40.157).

Muchas empresas que operan en los centros comerciales se han visto sorprendidas porque el Ministerio del Trabajo no les ha autorizado horarios para operar los días domingos. Unas han bajado sus santas marías, otras han reducido personal. En esta situación se encuentran las dedicadas a la venta de ropa, calzado, joyerías u otras no comprendidas dentro del listado de excepción.
Para los trabajadores que deben descansar obligatoriamente en día domingo, el pago de dicho día debe calcularse, según lo previsto en el artículo 119 de la LOTTT, tomando como base el promedio (semanal, quincenal o mensual según sea la periodicidad del pago) devengado durante los días laborados en la respectiva semana, quincena o mes de labores. En el de pago semanal, debe promediarse entre 5, 4 o los días hábiles que le correspondía laborar en esa semana.
Y si trabaja ocasionalmente en un día domingo que sea su día de descanso tiene derecho a un pago adicional de un día de salario normal promedio con un recargo del 50 % sobre dicho salario normal promedio (art.120 LOTTT). Pero, además, como ha laborado en su día de descanso le corresponde un día de descanso compensatorio y remunerado en la siguiente semana si laboró 4 o más horas en dicho domingo; y de medio día de descanso compensatorio y remunerado si laboró menos de 4 horas (art. 188 LOTTT).
Ahora bien, si se trata de una actividad de las contempladas en las excepciones para entidades que trabajan de manera continua por grupos y turnos de trabajo, el domingo puede ser un día normal de labores para el trabajador pero no pierde por tal motivo su carácter de día feriado. El trabajador percibirá el salario correspondiente a la labor realizada más un día de salario normal promedio adicional con el recargo del 50 % pero no se generará derecho a descanso compensatorio. Es decir, que el trabajo por turno rotativo en domingo que no sea día de descanso semanal genera 2,5 días de salarios normales. En la semana: 7 salarios normales + 1,5 salarios normales adicionales.

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