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viernes, 4 de julio de 2014

La Impunidad del Acoso Laboral en Venezuela



En la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hay varios articulados sobre el Acoso Laboral que son un saludo a la bandera, nadie respeta y la mayoría de las empresas e instituciones privadas y públicas irrespetan, que importancia puede tener una Ley que no obedecemos porque en las empresas e instituciones públicas no hay institución que haga cumplir estas leyes y que haya organismos donde los trabajadores y trabajadoras venezolanas pueden presentar las denuncias y que estas sean investigadas y sancionadas, que se tomen medidas para que no ocurran estas aberraciones laborales.


En la LOTTT tenemos los artículos 164, que prohíbe el acoso laboral y se hace la definición de esta conducta patronal;  el último párrafo dice: “Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”. El Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o sexual. “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual” y el Artículo 528. Infracción por acoso laboral o acoso sexual. “El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora”

Son alarmantes los casos de Acoso laboral en Venezuela, es como la hipertensión arterial, silenciosa, porque los trabajadores y trabajadoras que padecen este flagelo no denuncian, porque no hay organismos que enfrenten con la ley, fiscalice y aplique sanciones.  Estos números reflejan la escasa cultura laboral y seguridad en las empresas, aun cuando el empleador está obligado a garantizar el bienestar del trabajador y el organismo adscrito al Ministerio del Trabajo encargado de la materia, Inpsasel, no está cumpliendo con firmeza el papel fiscalizador que le corresponde. 
INPSASEL quedo para trámites burocráticos. Debe garantizar la seguridad y la vida a través de fiscalización y medidas preventivas, sancionatorias”.
Las empresas en la actualidad no están del todo preparadas para abordar una situación del Acoso Laboral, y la mayoría de las veces, ni las reconocen, llegando incluso a veces a despedir a la los trabajadores acosados por considerarla injustamente no preparada para el cargo, y otras tomando parte conciliadora, algo que suele llevar a empeorar el problema.
Hay una serie de factores que pueden empeorar e incluso fomentar el mobbing o Acoso Laboral: empresas con poco apoyo por parte de los superiores, mala organización del trabajo y mala comunicación de superiores a subordinados, aparición de líderes espontáneos y sin preparación o perfil adecuado para el cargo, etc.

Es curioso, y a la vez lamentable, observar cómo, personas llenas de vida y empuje, acaban sufriendo episodios depresivos, accesos de llanto en el propio trabajo, crisis de ansiedad, estrés... todo esto mientras un sentimiento de impotencia les llena al verse incapaces de controlar su entorno laboral.
Son testigos en primera persona, (mientras se hace mella en su autoestima), de cómo se tergiversa la realidad, de cómo se transmite a sus superiores una imagen distorsionada de su persona, competencia y profesionalidad, transmitiendo ser una persona inestable e insegura e incluso llegando muchas veces a pensar que es incompetente, poco preparada para el cargo o “problemática” sin serlo en absoluto.

Mientras se observa cómo el acosador, que es consciente de sus propias carencias (a veces falta de competencia para sus tareas, poca seguridad en sí mismo, poco trabajador, poca constancia…), dispone de suficiente habilidad como para transmitir lo contrario, mientras suple sus errores a base del esfuerzo y trabajo del acosado o sus subordinados.

El entorno social del acosado también padecerá las consecuencias del mobbing, ya que convivirán con una persona a la que quieren y la verán triste, amargada, desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar. La depresión está cerca.

En Venezuela tenemos una normativa legal sobre la materia de seguridad, salud, higiene, ambiente y ergonomía en el trabajo, comenzando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad  con los artículos 83; 87 y 89 de acuerdo con los convenio 81 sobre inspección en  el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela en fecha 21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984 y los artículos 1, 12,17,18 en sus numerales 1,6,7,9,14 y 26, artículos 56; 69; 123 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente sobre las atribuciones y facultades conferidas se le da la potestad al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) aplicar las medidas de prevención, control, información y formación en materia de salud y seguridad ocupacional en todo centro de trabajo, público o privado exentos los militares. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT).

El artículo 76 de la LOPCYMAT confiere al INPSASEL la competencia exclusiva para realizar la evaluación correspondiente, así como la comprobación, calificación y certificación del origen de las enfermedades ocupacionales emitiendo un informe que posee el carácter de documento público, y le permite al trabajador afectado reclamar las prestaciones correspondientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

También está  la protección que brinda  la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, de los elementos característicos del Acoso Laboral, sus tipos, fases, estrategias desplegadas por el “Acosador” y los comportamientos típicos de acoso.

Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
q) Violencia Laboral. es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.

A diferencia de la legislación de otros países, en Venezuela no existe una ley especial dirigida a contrarrestar y abordar las conductas hos­tiles, vejatorias y humillantes que integran el denominado mobbing o acoso moral en el trabajo.

De igual forma, las normas contenidas en las distintas leyes laborales vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano resultan insuficien­tes, toda vez que no regulan de manera específica situaciones de mob­bing o acoso moral en el trabajo sino que cuando se producen casos en los cuales producto de este fenómeno laboral se infringe algún derecho inherente a la persona o a sus condiciones de trabajo, se trata de encua­drar dicho escenario de mobbing o acoso moral vivido por la víctima (trabajador) en la normativa existente.
Quizás la norma que más se acerca a prohibir cualquier tipo de aco­so, entre ellos el mobbing, aunque no lo establece de manera expresa, es la contemplada en el artículo 56 de la LOPCYMAT, según la cual, el patrono no podrá ni por sí ni por tercero emplear conductas ofensivas, intimidatorias, maliciosas que vayan en perjuicio psicológico y moral del trabajador.

Todavía, y como se ha señalado, hasta el presente no existe una normativa específica para proteger al trabajador frente al mobbing, y menos aún se dispone de un procedimiento para sancionar al acosa­dor o agresor. Por ello, resulta oportuno destacar que en la actualidad sólo se cuenta con el proceso diseñado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para determinar cuándo un trabajador está siendo víctima de este fenómeno laboral, y certificar si presenta alguna patología (enfermedad ocupacional) como consecuencia del mismo. Asimismo, Venezuela ha ratificado acuerdos y pactos internacionales en los que se reconocen derechos fundamentales inherentes al ser hu­mano, y por ende, aplicables a los trabajadores, tales como el derecho a la igualdad y seguridad personal contra toda violencia, y se reitera la prohibición de todo tipo de discriminación, así como el derecho a ejercer su labor en un ambiente sano, garantizando su salud mental y física.
Se trata de un procedimiento administrativo, realizado por el INPSA­SEL a través de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), conformado por las siguientes etapas:
1. Formulación de la denuncia: El trabajador afectado por conductas hostiles u hostigadoras que configuran el mobbing debe dirigirse a las oficinas del INPSASEL, y llenar de manera personal la pla­nilla en la cual formula la denuncia, exponiendo los motivos de la misma. Una vez completado el mencionado formulario se envía al psicólogo ocupacional.
2. Entrevista psicológica: El trabajador acude a una primera cita con el psicólogo ocupacional con el fin de determinar si está siendo víctima del denominado fenómeno laboral mobbing o acoso mo­ral en el trabajo. Surgen dos posibilidades:

Si se determina que el trabajador no es víctima de mobbing, se le brinda la orientación necesaria, y hasta allí llegaría el proce­dimiento. Ahora bien, de resultar afirmativa la presunción, el psicólogo remite al trabajador afectado a un médico psiquiatra del Sistema Nacional de Salud, a fin de evaluarlo y emitir un diagnóstico de la patología presentada; o puede ocurrir en al­gunos casos que el trabajador afectado ya esté recibiendo ayuda médica profesional y disponga de un diagnóstico, el cual suele ser aceptado por el INPSASEL; luego se procede a la apertura de su historia médica-psicológica, que es el inicio de una serie de sesiones que pueden oscilar entre cuatro y seis en promedio; ello dependerá de cada caso en concreto.

3. Apertura de historias: En este paso se da inicio a la historia médi­ca-psicológica del trabajador afectado. La Coordinación de Sa­lud del INPSASEL (si presenta patología física) o la psicóloga (si la patología es de carácter psicológico) emiten un resumen de la historia a los fines de dar inicio a la investigación.
4. Visita al centro de trabajo: La psicóloga ocupacional y el técnico superior en Seguridad se dirigen al lugar donde presta servicio el trabajador para verificar las condiciones básicas de seguri­dad. También se investigan las relaciones interpersonales del trabajador (quién es su superior inmediato, su funciones, cómo es su conducta) en general, la dinámica laboral, concluyendo con la realización de un acta final, la cual es elaborada en el sitio de trabajo para luego levantar un informe.
5. Certificación de la enfermedad de Origen Ocupacional: El informe realizado por el psicólogo es entregado al médico ocupacional, quien certifica la enfermedad como ocupacional, previa valora­ción de la historia clínica, así como también de la investigación realizada sobre el origen de la enfermedad, determinando así el grado de discapacidad del trabajador.
Es importante resaltar que en Venezuela el mobbing es certificado como enfermedad ocupacional por el INPSASEL; en otras palabras, lo que se certifica no es la presencia de la conducta hostigadora o del fenóme­no como tal en el trabajo sino sus consecuencias, es decir, la patología que presenta o desarrolla el trabajador víctima, tales como: síndrome depresivo, trastorno de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, entre otros, y de acuerdo con las estadísticas del INPSASEL, hasta 2006 (último registro publicado) en Venezuela se han presentado 33 casos de mobbing.
Pero los trabajadores y trabajadoras de las instituciones y empresas públicas, hay muchas denuncias de las entidades bancarias del estado que cometen constantes acoso laboral. Se hace difícil la actuación de INPSASEL, porque no hay respeto y muchos casos no existen los Delegados de Prevención, los propios trabajadores y trabajadoras de INPSASEL son amenazados con despidos, si quiere hacer cumplir las leyes. Es sumamente difícil las inspecciones en las instituciones y empresas del gobierno nacional; podemos decir y para nadie es un secreto, cuando se dice que INPSASEL solo sirve para las empresas privadas, pero para las empresas e instituciones del estado donde el acoso laboral y la violación  sobre seguridad y salud laboral. Todo somos iguales ante la Ley como lo expresa la CRBV; entonces INPSASEL debe actuar por igual contra el sector privado y el sector público, ambos acosan y violan los derechos de los trabajadores; entonces lo ideal que las empresas del estado sean notificadas,  inspeccionadas, fiscalizadas, sancionadas cuando sean denunciadas por los trabajadores y trabajadoras por acoso laboral y  por violaciones de la seguridad y salud laboral. Ante la pasividad  e inacción de INPSASEL los trabajadores acosados están padeciendo el aumento de algunos tipos de enfermedades profesionales, con singular referencia a las alteraciones derivadas de depresiones psicológicas. 
Hasta ahora, los únicos mecanismos con que cuenta el trabajador aco­sado en la legislación positiva venezolana son los siguientes: por ante la vía judicial, el Amparo Constitucional, recurso que resulta insufi­ciente para atacar el mobbing, debido a que a través de él sólo se resti­tuye el derecho infringido, llámese dignidad, honor o cualquier otro inherente al ser humano, pero no se sanciona el mobbing de ninguna forma, ni como conducta indebida, adoptada por el empleador o com­pañero de trabajo penalizando a éstos según el caso, y mucho menos es reconocido como mecanismo de despido indirecto dentro de la rela­ción de trabajo; y en vía administrativa se dispone del procedimiento diseñado por el INPSASEL para verificar si efectivamente el trabajador está frente a una situación de mobbing, y de ser así, certificar sus conse­cuencias como enfermedad ocupacional, lo que brinda otra posibilidad a la víctima, la de acudir a la vía jurisdiccional a los fines de demandar las posibles indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, y por daño material y moral, conforme al Código Civil, ya que dicha certificación (Informe) constituye un documento público, por cuanto es emitido por un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
Ante esta problemática, partiendo de los criterios sentados por los tri­bunales de la República y tomando en cuenta la experiencia de otros países como Argentina y Colombia, que han sancionado leyes sobre esta materia, al Estado venezolano le corresponde dictar un instru­mento legal específico dirigido a prevenir el mobbing o reformar las normas existentes, a fin de incluir este fenómeno, estableciendo el pro­cedimiento que se debe seguir y sanciones de tipo pecuniario y penal para los agresores u hostigadores.

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