Son tres interesantes
artículos del Dr. Atilio Hernández, abogado laboral, comprometido con las
luchas de los trabajadores venezolanos, tomados de la página Web http://laclase.info, en el primer artículo
se hace un análisis al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (RLOTTT) de fecha 30 de Abril de 2013 contiene tres precisiones que
revisten interés para patronos y trabajadores. En el segundo artículo se aborda
el tema de La nueva jornada de trabajo de los vigilantes y en tercer artículo
se plantea la Remuneración correspondiente al
trabajo en día sábado, Podemos ver que son tres artículos interesantes
para la formación, orientación y conocimientos de los trabajadores venezolanos,
que es el fin de este blog, contribuir con la educación de todo el movimiento
de los trabajadores de nuestro país.
Reglamento
parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOTTT)
Dom 12/05/2013
El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (RLOTTT) de fecha 30 de Abril
de 2013 contiene tres precisiones que revisten interés para patronos y
trabajadores.
La primera precisión consiste en que el
tiempo destinado al descanso y alimentación establecida en el artículo 168 de
la LOTTT podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los
trabajadores con el patrono sin que puedan laborarse más de 5 horas continuas.
Esta normativa permite flexibilizar la adecuación de la jornada laboral,
principalmente en el comercio y los servicios, que venían laborando en turnos
de 8 horas diarias con media hora de descanso imputada a la jornada de trabajo
que deben otorgar una hora de descanso, es decir, media hora de descanso
adicional extendiendo el horario media hora más. Si se celebra un acuerdo, esa
segunda media hora de descanso puede colocarse al final de la jornada y el
trabajador seguiría saliendo como antes, a la misma hora, ya que en la última
media hora de descanso el trabajador puede disfrutarla fuera de la empresa.
Esta modalidad también es aplicable en el
caso de las guardias de 12 horas diarias que deben ser interrumpidas por un
descanso de una (1) hora como en el caso de los trabajos continuos y por turno.
Esa guardia tendría que establecer dos (2) descansos para que no se labore más
de 5 horas continuas. La disposición reglamentaria permite establecer 2
descansos dentro de esa jornada de 12 horas, de media hora cada descanso en
horario diferente.
La segunda precisión establecida en el
artículo 13 del RLOTTT consiste en que en las entidades de trabajo con horarios
continuos y por turnos podrán dar cumplimiento a los dos días de descanso
semanal remunerados en forma discontinua, es decir, en días no continuos de la
semana correspondiente. Por ejemplo: domingo y miércoles, o lunes y jueves.
Esta disposición reglamentaria permite adecuar con más facilidad las jornadas
rotativas de trabajo.
La tercera precisión establecida en el
artículo 14 del RLOTTT señala que cuando un trabajador preste servicios en uno
o en los dos días que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a
disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días continuos
de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por un
beneficio de otra naturaleza. Es decir, que si el trabajador trabaja en uno de
sus dos días de descanso tiene un día de descanso compensatorio remunerado; y
si trabaja en sus dos días de descanso semanal, tiene derecho entonces a dos días
de descanso compensatorio remunerado. En ambos casos, en la semana siguiente
salvo que uno de esos dos días de descanso compensatorio se transfiera para su
disfrute en forma adicional a los días de vacaciones que le corresponda al
trabajador.
La nueva jornada
de trabajo de los vigilantes
Dom 19/05/2013
En principio, la jornada de trabajo de los
vigilantes se encuentra regulada en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). De manera que pueden ser
turnos fijos en horario diurno, mixto o nocturno de 40, 37.5 o 35 horas
semanales. En estos casos, normalmente la guardia es de 8 horas diarias (40
semanales) con dos días de descanso semanal (continuos o no) y con pago
complementario (adicional) de 2,5 horas extras en turno mixto y 5 horas extras
en turno nocturno.
Ahora bien, el trabajo de los vigilantes
normalmente es de la clase de labores que por su propia naturaleza e
importancia para la seguridad de los bienes y las personas en los centros de
trabajo, se desarrolla de forma continua mediante grupos y turnos de trabajo
rotativos durante los 365 días del año, sin interrupción.
En este caso, a los vigilantes que laboran
por turnos rotativos les es aplicable lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley
Orgánica del Trabajo (LOTTT) que contempla un régimen especial de 42 horas
semanales promedio de trabajo en el período de ocho semanas con disfrute de un
día adicional y remunerado durante el período de vacaciones, ´por cada semana
en la que laboren 6 días, en lugar de 5.
Para que el trabajador de vigilancia pueda
evaluar si la jornada que el patrono le estableció está adecuada a la nueva
regulación legal basta que sume las horas laboradas de lunes a domingo durante
8 semanas y luego las divida entre el número 8. Las horas resultantes no pueden
pasar de 42 horas semanales promedio.
Veamos las guardias de 12 horas que
incluyen una (1) hora de descanso diario, fraccionable en 2 medias horas. Estas
guardias de 12 horas pueden adoptar la rotación siguiente: 2 guardias diurnas
seguidas de 2 días continuos de descanso legal; 2 guardias nocturnas seguidas
de 2 días libres de descanso, y así sucesivamente. Esta rotación contempla en 8
semanas, 336 horas de labores con promedio de 42 horas por semana (336/8=42).
Puede adoptarse un sistema similar: 2 guardias diurnas de 12 horas, seguidas de
2 guardias nocturnas y luego 4 días continuos de descanso, los 2 primeros
libres y los 2 últimos correspondientes a los días de descanso semanal legal.
Las guardias de 24 horas corridas deben
contemplar 2 descansos diarios de una hora, fraccionables en 4 descansos de
media hora. La guardia de 24 horas (un día completo de trabajo) debe liberar
tres días para el descanso de manera que en un período de 8 semanas se laboran
14 guardias de día completo (24 horas) con un total de 336 horas (14x24=336) y
un promedio de 42 horas semanales (336/8=42).
El sistema llamado de 24 X 24 es
completamente ilegal porque en un período de 8 semanas se laboran 672 horas
resultando un promedio de 84 horas semanales (672/8=84) semanales: el doble del
límite legal. También excede el límite de 100 horas extras por año.
Remuneración
correspondiente al trabajo en día sábado
Sáb 25/05/2013
Como regla general, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en
los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso
en sábado y domingo, o en los días domingo y lunes. Así lo establece el artículo
13 del Reglamento de la LOTTT de fecha 30 de abril 2013, Gaceta Oficial N°
41.157.
En el primer caso, cuando el sábado
corresponde al primero de los dos días de descanso continuos y remunerado a que
tiene derecho el trabajador por haber laborado durante su jornada de trabajo
semanal de lunes a viernes, dicho día sábado no es laborable y genera el pago
de un (1) día de salario normal, al promedio devengado en los 5 días laborables
de dicha semana. Pero, si el trabajador es requerido para laborar en ese sábado,
le corresponde: Primero, el pago adicional de 1,5 días de salario establecido
en el artículo 120 de la LOTTT con lo cual esa semana le genera 8,5 días de
salario en lugar de los 7 días de salario normales de la remuneración semanal.
Segundo, al haber laborado en uno de sus dos días de descanso semanal, le
corresponde además un día completo de descanso compensatorio remunerado en la
siguiente semana. Ese día de descanso compensatorio debe ser escogido de común
acuerdo entre el trabajador y el patrono, preferiblemente el día lunes de esa
semana para no romper la continuidad del descanso semanal.
Debo señalar que si el patrono paga la
remuneración del día de descanso compensatorio y no concede efectivamente el
descanso, no sólo infringe la ley sino que queda obligado ese patrono a
concederlo efectivamente y a volverlo a pagar en la oportunidad en que el
trabajador lo disfrute.
Ahora bien, si la jornada laborable del
trabajador discurre de martes a sábado, con descanso semanal en los días
domingo y lunes, el sábado entonces pasa a ser un días laborable de la semana y
sólo genera el pago de un (1) día de salario según corresponda al turno que
labore si es diurno, mixto o nocturno. En este caso no hay pago adicional
excepto que dicho sábado laborable coincida con un día feriado supuesto éste en
que se genera el pago de (1) día adicional de salario correspondiente al día
feriado. Es decir: le debe ser remunerado en forma doble.
Finalmente, en el caso de las entidades de
trabajo con horarios continuos y por turnos que deban por razones técnicas o de
servicio laborar las 24 horas de cada uno de los 365 días del año y hayan sido
autorizados para ello según lo previsto en el artículo 176 de la LOTTT, sólo
cuando el sábado sea el sexto día laborable seguido de un (1) solo día de
descanso en la semana, dicho sábado genera un día adicional de disfrute en el
período de vacaciones correspondiente a ese año (artículo 13 del Reglamento de
la LOTTT) en lugar del día de descanso compensatorio en la siguiente semana.
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