lunes, 28 de enero de 2013

El trabajo en día de descanso en la LOTTT


Básicamente, las disposiciones legales relativas a los pagos que le corresponden al trabajador cuando labora en el día descanso semanal son similares a las de la ley derogada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT cuando un trabajador preste servicio en día feriado o día de descanso semanal, además de la remuneración correspondiente a dicho día, tiene derecho a un pago adicional por el trabajo realizado más un recargo del 50 % calculado sobre el salario normal devengado por el trabajador en la correspondiente semanal. Es decir, que el trabajador genera en dicha semana 8 salarios y medio (8,5): 7 salarios por su jornada semanal normal más 1,5 salarios normales por el trabajo en día feriado.
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