Nueva
Jornada Laboral y remuneración del trabajador
El numeral 2 de la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que el salario de los
trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como
consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.
Al señalar la Ley que no
podrá ser reducido el salario en forma alguna, en mi opinión, se atiende al
principio de intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores
establecidos en el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela (CRBV) y en el numeral 2 del artículo 18 de la LOTTT.
Es decir, que la Asamblea Nacional en su condición de Legisladora quiso que no
se afectara la remuneración de los trabajadores por efecto de la entrada en
vigencia, el 7 de mayo de 2013, de la nueva jornada laboral la cual contempla
la reducción de la jornada ordinaria diurna de 44 a 40 horas semanales y de la
jornada ordinaria mixta de 42 a 37,5 horas semanales, estableciendo 2 días de
descanso por semana en lugar de un solo día que rigió hasta el 6 de mayo de
2013. Ya la jornada ordinaria nocturna se había reducido de 40 a 35 horas
semanales por efecto de la vigencia del artículo 90 de la CRBV desde 1.999.
No obstante, algunos
beneficios tenían que sufrir modificaciones de acuerdo a la naturaleza y las
condiciones que generan el derecho a percibir determinadas remuneraciones.
El primer caso es el del
beneficio alimentación mediante el sistema de cupones, cesta tickets, tarjetas
electrónicas de alimentación (TEA) o pago excepcional en dinero efectivo. En
efecto, el bono de alimentación se genera por cada jornada efectiva (diaria) de
trabajo. Si antes en cada semana se recibía el beneficio para 6 días
laborables, ahora sólo se genera para 5 días laborales por la concesión de los
2 días de descanso (4 menos por mes)
El segundo caso de reducción
de beneficios laborales se produce por la reducción de la jornada del turno
mixto en el cual deben laborarse 2,5 horas menos por semana (1/2 hora diaria)
que al ser nocturna produce una merma del bono nocturno generado en la semana
por dicho turno mixto. Es decir, que se sale ½ hora antes pero se reduce el
bono nocturno para la ½ hora de reducción de la jornada diaria mixta.
El tercer caso de
reducción de beneficios laborales se produce con la supresión del trabajo
extraordinario que implicaba los turnos mixto y nocturno en base a la jornada
laboral de 40 horas semanales establecidos en algunos convenios colectivos. Al
reducirse el tiempo de trabajo efectivo de 40 a 35 horas semanales en el turno
nocturno y de 42 a 37,5 horas semanales en el turno mixto, dejan de percibirse
5 horas extras nocturnas semanales en turno nocturno y 2,5 horas extras
nocturnas en el turno mixto.
Días
de descanso semanal y feriados durante vacaciones
·
Por:
Atilio
Hernández R.*
El artículo 190 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que
el trabajador disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días
hábiles más un día adicional de disfrute remunerado por cada año de servicios
hasta un máximo de quince días hábiles.
Siendo que según el
artículo 173 de la LOTTT la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la
semana con dos días de descanso remunerados, resulta que tales días de descanso
no se deben computar como hábiles a los fines de establecer las fechas de
inicio y regreso de las vacaciones. Es decir, deben computarse 5 días hábiles
por cada semana de 7 días contados a partir de la fecha de inicio de las
vacaciones. Obviamente, tampoco deben computarse como hábiles a los días feriados
que se encuentren comprendidos dentro del período de las vacaciones anuales del
trabajador.
La consulta que me han
hechos los lectores es si estos días de descanso semanal y feriados
comprendidos dentro del período de inicio y regreso de las vacaciones le deben
ser pagados al trabajador en forma adicional a la remuneración de los días
hábiles.
La duda de los
consultantes obedece a que en la nueva LOTTT no aparece un texto similar al
artículo 157 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997 conforme al cual
se establecía expresamente que los días comprendidos dentro del período de
vacaciones sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso
semanal, serán remunerados.
Ante ese vacío legal
existen dos basamentos para que se sigan considerando como hasta ahora como
días no hábiles, de remuneración obligatoria.
El primer argumento lo
encontramos en el principio de la intangibilidad y progresividad de los
derechos de los trabajadores establecidos en el numeral 1 del artículo 89 de
nuestra Constitución (CRBV) y el numeral 2 del artículo 18 de la vigente LOTTT
conforme a los cuales dichos derechos no sufrirán desmejoras y tenderán a su
progresivo desarrollo.
Y el segundo argumento lo
encontramos en el artículo 95 del aún vigente Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo el cual establece que en caso de terminación de la relación de trabajo
el patrono deberá pagarle al trabajador sus vacaciones con la remuneración
correspondiente incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio
que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.
El nuevo Reglamento de la
LOTTT que ha anunciado por el Ministerio del Trabajo (MPPTYSS) para Diciembre
de 2013 debe subsanar esta omisión del Legislador (Asamblea Nacional) al no
haber incluido en el nuevo texto legal la normativa comentada de la derogada
LOT de 1997 (en su artículo 157).
Atilio Hernández
Abogado Laboralista al servicio de los trabajadores
Abogado Laboralista al servicio de los trabajadores
Correo: notaslaborales@gmail.com
Twitter: @atiliohernandez
Twitter: @atiliohernandez
Lo felicito, todo esto está bien claro. Saludos.
ResponderEliminarbuenas noches quisiera saber si las vacaciones y bono vacacional entran en el calculo de las utilidades, graciaaas
ResponderEliminarHOLA. ¿CUAL O COMO ES LA REMUNERACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL?
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