Ante la decenas de correos recibidos de los lectores
del Blog pidiendo el cálculo de las prestaciones sociales, a veces consultas difíciles
de responder por carecer de los datos de su salario, porque para calcular estas
cuentas a veces es necesario conocer el salario mes a mes en cada años de
servicios y tener todos los conceptos salariales para poner obtener el salario
normal y después agregar la alícuota de utilidades o bonificación de fin de año
y la alícuota del bono vacacional, en este mes voy a elaborar otra tabla y hago
las explicaciones necesarias para hacerla más fácil de manejar y que cada uno
de los lectores puedan hacer el cálculos de sus prestaciones sociales. Por
ahora publico dos artículos muy importantes del abogado laboral Atilio Hernández,
con amplios conocimiento en materia laboral y siempre dispuesto compartir sus
conocimientos.
Utilidades proporcionales con menos de un año de servicios.
Un
trabajador me consultó por mensajería de texto que había sido contratado por
tres meses y la empresa contratante le decía que él no tenía derecho a percibir
utilidades ya que no había trabajado el año completo. Me preguntaba si eso era
correcto y cuánto le debían pagar por utilidades al haber trabajado en esos
tres meses del año.
El
artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras (LOTTT) establece que las entidades de trabajo deberán distribuir
entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento
(15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como
límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo
el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora
no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del
ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos
podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
De
manera que en esta disposición legal se encuentra la respuesta a las preguntas
formuladas por el trabajador consultante.
Primero,
todo trabajador que haya laborado en una empresa durante un mes completo, por
lo menos, tiene derecho a percibir su participación en la distribución de las
utilidades o de la bonificación de fin de año sustitutiva o complementaria de
las utilidades legales. En el caso de la consulta, el trabajador laboró durante
tres meses seguramente mediante un contrato a tiempo determinado.
Segundo,
si la empresa canceló a todos los trabajadores el mínimo legal de 30 días de
salario su participación proporcional se determina dividiendo esos 30 días de
salario entre los 12 meses que componen un año y luego multiplicando por el
número de meses completos laborados por el trabajador en la siguiente forma:
(30 días/12meses) x 3 meses laborados = 7,5 días de salario.
Si,
por ejemplo, su salario promedio diario correspondiente a lo devengado en esos
3 meses asciende a Bs. 100 diario, sus utilidades proporcionales serían: 7,5
días de salario x Bs. 100 diario = Bs. 750 por concepto de utilidades
proporcionales.
Ahora bien, si la empresa canceló al resto de sus trabajadores 120 días de salario por concepto de utilidades que es el máximo legal, entonces le correspondería: (120 días de salario/12 meses) x 3 meses laborados x Bs. 100 de salario promedio diario = Bs. 3000 por concepto de utilidades proporcionales.
Las empresas deben ser cuidadosas en el cumplimiento de sus obligaciones legales y respetar los derechos establecidos en la legislación laboral.
Ahora bien, si la empresa canceló al resto de sus trabajadores 120 días de salario por concepto de utilidades que es el máximo legal, entonces le correspondería: (120 días de salario/12 meses) x 3 meses laborados x Bs. 100 de salario promedio diario = Bs. 3000 por concepto de utilidades proporcionales.
Las empresas deben ser cuidadosas en el cumplimiento de sus obligaciones legales y respetar los derechos establecidos en la legislación laboral.
Respuesta a consulta de los lectores sobre utilidades y bono de fin de año
Los
trabajadores tenían la expectativa de que al entrar en vigencia una nueva Ley
Orgánica del Trabajo (LOTTT) las utilidades o bono de fin de año tendrían una
mejora sustancial.
La nueva LOTTT mantuvo igual a la Ley anterior tanto el porcentaje de las utilidades líquidas que el patrono debe distribuir entre sus trabajadores (15 % de dichas utilidades) como el tope salarial (máximo de salarios a pagar) en 120 días de salario.
La nueva LOTTT mantuvo igual a la Ley anterior tanto el porcentaje de las utilidades líquidas que el patrono debe distribuir entre sus trabajadores (15 % de dichas utilidades) como el tope salarial (máximo de salarios a pagar) en 120 días de salario.
En
la nueva LOTTT sólo se mejoró el mínimo salarial pasando de 15 días de salario
en la ley anterior a 30 días de salario en la nueva ley. Prácticamente, la
mayoría de los trabajadores venía recibiendo esos 30 días o más (45, 60, 90 0
120 días de salario) bien a través de las cláusulas de sus contratos colectivos
o por decisión unilateral (política salarial) de aquéllos patronos con mayor
alcance económico.
El
hecho de que la ley establezca un máximo salarial de 120 días de salario no
quiere decir que el patrono esté obligado a pagarlos. Entre el mínimo salarial
(30 días de salario) y el máximo salarial (120 días de salario) sólo en el caso
que el 15% de utilidades que la ley obliga a distribuir alcance para que el
patrono pague más de 30 días de salario (por ejemplo: 35, 45, 60 o 90 días de
salario) es cuando existe a su cargo la obligación legal. Para determinar si
alcanza a más de 30 días de salario debe revisarse la información suministrada
al SENIAT y efectuar una experticia contable que determine el monto exacto de
salarios a distribuir lo que implica un proceso de reclamo en vía
administrativa o judicial.
Algunos
lectores consideran erróneamente que la nueva LOTTT implica que deben pagarle
utilidades + bono de fin de año. La antigua LOT y la nueva LOTTT lo que
establece es que aquéllas empresa que no generan utilidades en el año o o que
las generan pero insuficientes deben pagar una bonificación sustitutiva o
complementaria de utilidades hasta 30 días de salario (bonificación de fin de
año).
El
pago de utilidades o del bono de fin de año sustitutivo es una obligación de
todos los patronos públicos o privados, sin excepción. Obliga a las
fundaciones, sociedades sin fines de lucro y patronos individuales
(residenciales u otros).
Los 30 días de salario aplican para todo el año y no como algunos patronos pretenden a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigencia de la nueva LOTTT) ya que la obligación surge al finalizar el ejercicio económico: a razón de 30 días de salario.
Los 30 días de salario aplican para todo el año y no como algunos patronos pretenden a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigencia de la nueva LOTTT) ya que la obligación surge al finalizar el ejercicio económico: a razón de 30 días de salario.
La
base salarial diaria para los trabajadores que devengan salario variable se
establece sumando los salarios del año (incluido vacaciones + bono vacacional)
dividiendo luego entre 360 días con lo que se determina el salario promedio
diario del año.
Personalmente,
considero injusto el régimen legal acá explicado.
Correo
electrónico: notaslaborales@gmail.com
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