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jueves, 20 de diciembre de 2012

Información sobre Calculo de Prestaciones Sociales


Ante la decenas de correos recibidos de los lectores del Blog pidiendo el cálculo de las prestaciones sociales, a veces consultas difíciles de responder por carecer de los datos de su salario, porque para calcular estas cuentas a veces es necesario conocer el salario mes a mes en cada años de servicios y tener todos los conceptos salariales para poner obtener el salario normal y después agregar la alícuota de utilidades o bonificación de fin de año y la alícuota del bono vacacional, en este mes voy a elaborar otra tabla y hago las explicaciones necesarias para hacerla más fácil de manejar y que cada uno de los lectores puedan hacer el cálculos de sus prestaciones sociales. Por ahora publico dos artículos muy importantes del abogado laboral Atilio Hernández, con amplios conocimiento en materia laboral y siempre dispuesto compartir sus conocimientos.

Utilidades proporcionales con menos de un año de servicios.
Un trabajador me consultó por mensajería de texto que había sido contratado por tres meses y la empresa contratante le decía que él no tenía derecho a percibir utilidades ya que no había trabajado el año completo. Me preguntaba si eso era correcto y cuánto le debían pagar por utilidades al haber trabajado en esos tres meses del año.
El artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y lasTrabajadoras (LOTTT) establece que las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
De manera que en esta disposición legal se encuentra la respuesta a las preguntas formuladas por el trabajador consultante.
Primero, todo trabajador que haya laborado en una empresa durante un mes completo, por lo menos, tiene derecho a percibir su participación en la distribución de las utilidades o de la bonificación de fin de año sustitutiva o complementaria de las utilidades legales. En el caso de la consulta, el trabajador laboró durante tres meses seguramente mediante un contrato a tiempo determinado.
Segundo, si la empresa canceló a todos los trabajadores el mínimo legal de 30 días de salario su participación proporcional se determina dividiendo esos 30 días de salario entre los 12 meses que componen un año y luego multiplicando por el número de meses completos laborados por el trabajador en la siguiente forma: (30 días/12meses) x 3 meses laborados = 7,5 días de salario.
Si, por ejemplo, su salario promedio diario correspondiente a lo devengado en esos 3 meses asciende a Bs. 100 diario, sus utilidades proporcionales serían: 7,5 días de salario x Bs. 100 diario = Bs. 750 por concepto de utilidades proporcionales.
Ahora bien, si la empresa canceló al resto de sus trabajadores 120 días de salario por concepto de utilidades que es el máximo legal, entonces le correspondería: (120 días de salario/12 meses) x 3 meses laborados x Bs. 100 de salario promedio diario = Bs. 3000 por concepto de utilidades proporcionales.
Las empresas deben ser cuidadosas en el cumplimiento de sus obligaciones legales y respetar los derechos establecidos en la legislación laboral.


Respuesta a consulta de los lectores sobre utilidades y bono de fin de año
Los trabajadores tenían la expectativa de que al entrar en vigencia una nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) las utilidades o bono de fin de año tendrían una mejora sustancial.
La nueva LOTTT mantuvo igual a la Ley anterior tanto el porcentaje de las utilidades líquidas que el patrono debe distribuir entre sus trabajadores (15 % de dichas utilidades) como el tope salarial (máximo de salarios a pagar) en 120 días de salario.
En la nueva LOTTT sólo se mejoró el mínimo salarial pasando de 15 días de salario en la ley anterior a 30 días de salario en la nueva ley. Prácticamente, la mayoría de los trabajadores venía recibiendo esos 30 días o más (45, 60, 90 0 120 días de salario) bien a través de las cláusulas de sus contratos colectivos o por decisión unilateral (política salarial) de aquéllos patronos con mayor alcance económico.
El hecho de que la ley establezca un máximo salarial de 120 días de salario no quiere decir que el patrono esté obligado a pagarlos. Entre el mínimo salarial (30 días de salario) y el máximo salarial (120 días de salario) sólo en el caso que el 15% de utilidades que la ley obliga a distribuir alcance para que el patrono pague más de 30 días de salario (por ejemplo: 35, 45, 60 o 90 días de salario) es cuando existe a su cargo la obligación legal. Para determinar si alcanza a más de 30 días de salario debe revisarse la información suministrada al SENIAT y efectuar una experticia contable que determine el monto exacto de salarios a distribuir lo que implica un proceso de reclamo en vía administrativa o judicial.
Algunos lectores consideran erróneamente que la nueva LOTTT implica que deben pagarle utilidades + bono de fin de año. La antigua LOT y la nueva LOTTT lo que establece es que aquéllas empresa que no generan utilidades en el año o o que las generan pero insuficientes deben pagar una bonificación sustitutiva o complementaria de utilidades hasta 30 días de salario (bonificación de fin de año).
El pago de utilidades o del bono de fin de año sustitutivo es una obligación de todos los patronos públicos o privados, sin excepción. Obliga a las fundaciones, sociedades sin fines de lucro y patronos individuales (residenciales u otros).
Los 30 días de salario aplican para todo el año y no como algunos patronos pretenden a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigencia de la nueva LOTTT) ya que la obligación surge al finalizar el ejercicio económico: a razón de 30 días de salario.
La base salarial diaria para los trabajadores que devengan salario variable se establece sumando los salarios del año (incluido vacaciones + bono vacacional) dividiendo luego entre 360 días con lo que se determina el salario promedio diario del año.
Personalmente, considero injusto el régimen legal acá explicado.
Correo electrónico: notaslaborales@gmail.com



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