En Venezuela se ha marginado a los jubilados, los sindicalistas en las contrataciones colectivas no incluyen cláusulas de protección social y económica. Igualmente, el Estado patrono, porque ellos tienen la idea errónea que aumentar la pensión al jubilado, esto genera pasivos laborales. Actualmente los jubilados padecemos un suplicio y calvario, esa tortura y constante violaciones de los derechos humanos, mantener un salario por más de 10 meses en 7 bolívares mensual, equivalente a 1.50 dólares mensual, un salario diario de 0.05 dólares en el ultra umbral de la pobreza extrema. No hay sentimiento ni sensibilidad humana en el régimen de Maduro. Después en marzo 2022 decretan un aumento del salario mínimo de 130 bolívares, una burla y cinismo, porque ya hoy está bajando y ronda los 24 dólares mensual por debajo de Cuba 79 $US y Haití 73 $US mensual.
Esto hay que repetirlo hasta la saciedad en Venezuela y América Latina no hay memoria. La historia se olvida, tenemos elementos suficientes los pensionados, jubilados y los Trabajadores en Venezuela para protestar. Tenemos pensiones y salarios insuficientes, con un salario de menos de un dólar diario. Vivimos en la Miseria, y con hambre y pasando necesidades con nuestras familias. Es la hora de luchar con organización y unidos de todos para lograr los objetivos de un salario justo y digno, según lo establecido en el artículo 91 de la Constitución; un salario que nos alcance para adquirir la Canasta Básica Familiar (CBF) de abril 2022 se ubicó en Bs. 2.385,50 bolívares unos US$ 481,92. Según información de CENDAS – FVM, el poder adquisitivo en el mes de abril de 2022 fue de 5,8%, hay un déficit de 94,2% y se necesitaban para ese mes, 17,6 salarios mínimos para cubrir el costo de los alimentos para una familia de 5 integrantes. El salario mínimo de apenas US$ 26 no cubre ni siquiera la tercera parte de lo que requiere un miembro de la familia en gastos de alimentación".
Además de los gastos de alimentación, el salario debe
cubrir las necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y recreación después de
invertir nuestra juventud y vida al servicio de las empresas y la Patria. Pero
ante la constante violación de los Derechos Humanos, los jubilados tenemos que
vencer el hambre, la miseria y la injusticia que nos tiene sometido el régimen de
Maduro, en todo el país debemos continuar las luchas para seguir reclamando con
fuerza por pensiones y salarios dignos y justos. Los jubilados de las instituciones
públicas sufren un viacrucis, porque casi nunca son homologados, porque en las
instituciones públicas que dependen no toman previsiones presupuestarias y
siempre quedan por fuera de cualquier aumento de los organismos donde
trabajaron largos años. Este problema lo presentan la totalidad de los
jubilados a través de la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL DE LOS
ESTADOS Y MUNICIPIOS, esta Ley fue derogada y ahora se llama LEY SOBRE
EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL; el Estado venezolano
o la administración Maduro violenta el cumplimiento de la Ley, más el Artículo
14 dice: "El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente,
tomando en cuenta el monto del salario mensual que para el momento de la
revisión tenga el último cargo con el que se otorgó el beneficio de la
jubilación y el mismo porcentaje de referencia para el cálculo del monto de la jubilación..”.
Jamás el gobierno Nacional ha tomado medidas sobre este aspecto y hacer que los
entes gubernamentales cumplan con lo establecido en esta Ley, los jubilados son
olvidados por todas las instancias y nunca son homologados, más su jubilación
que debería ser un jubilo y un disfrute, se convierte en un calvario, porque la
pensión no les alcanza ni para alimentar a la familia.
Mediante esta Ley el Estado venezolano otorga el beneficio de la jubilación, hay miles de trabajadores jubilados de la administración pública, empleados de las gobernaciones, alcaldías, policías, trabajadores de CANTV, SIDOR, VENALUM, CNE, profesores y empleados de las universidades, BAUXILUM, PDVSA, Ferrominera del Orinoco, CADAFE, CORPOELEC, Asamblea Nacional, Consejos Legislativos etc., estas son algunas de las tantas instituciones que a sus jubilados no le cumplen con la homologación de sus pensiones y su no cumplimiento violenta el Artículo 14 de la mencionada Ley, que da el derecho a la revisión y adecuación del monto de la pensión de jubilación. Además, se transgreden derechos constitucionales y leyes de la República. El Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los derechos de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los beneficios sociales. El derecho a la igualdad ante le ley del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Articulo 80. “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...”.
El artículo 27 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: “Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estatales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social”, los Artículos 11 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos. Asimismo, violan la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos Funcionarios y altas Funcionarias del Poder Público. Las normas constitucionales y legales son de obligatorio acatamiento y las instituciones del Estado en lo referentes a las pensiones de jubilación las han incumplido reiteradamente, en lo referente a las revisiones de la homologación de las pensiones de jubilación que no han sido calculadas y determinadas tomando en cuenta los incrementos reales en las remuneraciones que desde esa fecha vienen percibiendo los trabajadores activos y cuando se han realizado homologaciones, las cuales no corresponden con las remuneraciones del último cargo que desempeñó el jubilado. Como queda el Estado de Derecho, cuando es el propio Estado es el que violenta la Constitución y las leyes, estas violaciones están implícitos los derechos humanos.
Los jubilados están claro y solidario con los trabajadores activos de las instituciones públicas que aun reciben salarios muy bajos. Además, estas no son dadivas ni regalías, son derechos adquiridos de los trabajadores por haber cotizados durante sus actividades laborales según la ley derogada en el 2014 sobre las cotizaciones lo establecía la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS esta Ley entró en vigencia desde el 2 de julio de 1986 y la nueva ley sobre las cotizaciones y aportes en el artículo 21 establece: “Los funcionarios o funcionarias empleados o empleadas deberán cotizar mensualmente. El monto de las cotizaciones no será menor del uno por ciento (1%) ni mayor del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual; y lo fijará el Reglamento de la presente Ley, sobre una base gradual y progresiva, en relación al monto de dicha remuneración” Ahora a partir del 2014 con la nueva ley el artículo es el número 25, pero se mantiene el mismo porcentaje de las cotizaciones.
Según lo expresado por los abogados Verónica González y Gerardo Nava en la revista Gaceta Laboral, Volumen 26, numero 3 publicado por Universidad del Zulia (LUZ): “la jubilación puede entenderse entonces como ese derecho fundamental que nace con ocasión a haber prestado servicios a la Administración Pública, durante cierto tiempo y haber alcanzado la edad requerida por la ley; cuyo propósito es proveer, durante la etapa de vejez, y en momentos en que el trabajador se encuentra en cesantía laboral permanente, ingresos económicos suficientes que le permitan mantener una vida digna, como reconocimiento a los años de servicio laborados”. En este orden de ideas, la Sala de Casación Social en Sentencia No. 801 de fecha 02-11-2018 señala: que negarse a ajustar el monto del pago de dicho beneficio, implicaría condenar al trabajador a percibir perennemente una cantidad que si bien, para la oportunidad en que se otorgó podía considerarse adecuado, en años sucesivos no sería suficiente para detentar un nivel de vida apropiado durante la vejez, en razón de causas ajenas -como sería la inflación, bajo este contexto, consecuencialmente se vulneraría uno de los principios fundamentales garantizado en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instrumento donde se constituye a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y, en consecuencia, se propugna el bienestar y desarrollo humano de los venezolanos en pro de una calidad de vida digna.
Un ejemplo en las desmejoras de la jubilación lo podemos observar en el Consejo Legislativo del Estado Bolívar (CLEB), no es el único caso, esto se repite en todas las instituciones públicas, Se puede señalar la pensión para septiembre 2013 estaba en 4.47 salarios mínimos. En enero del 2022 en aproximadamente 5 salarios mínimos y hoy actualmente con el salario mínimo en 130 bolívares esta la pensión en 2.2 salarios mínimos. De acuerdo a la Ley Orgánica de Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder
Público en su artículo 11 dice: “Se establece el monto
equivalente a ocho salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales
de los siguientes altos funcionarios y altas funcionarías del Poder Público
Estadal:
1. Legisladores o
legisladoras de los estados.
2. Contralores o
contraloras de los estados.
3. Procuradores y
procuradoras de los estados.
El salario de un diputado regional en el CLEB de acuerdo a
esta Ley le corresponde lo siguiente: Salario Mínimo 130,00 bolívares
multiplicado por 8 salarios mínimos es igual a 1.040 bolívares mensual. Un legislador
jubilado con el 80% le corresponde una pensión mensual de 832 bolívares mensual
y actualmente en el CLEB irrespetando la Constitución y las leyes a duras penas
llega a 300 bolívares y cuando el salario mínimo era de 7,00 bolívares la pensión
llegaba a 35 bolívares mensual, solo se podía comprar un kilo de queso y un pan
campesino. Los empleados jubilados del CLEB reciben de pensión el salario
mínimo mensual. Los trabajadores que fueron jubiladas con una Ley, No se le
puede modificar sus beneficios a menos que lo favorezca. Se estipula en el
ordinal 3º del artículo 89 de la Constitución vigente, que cuando hubiere duda
acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación
de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
Este es un principio clásico de la interpretación de las normas laborales.
Mediante él, puede el Juez resolver la controversia acudiendo a esta
orientación que le da el señalado principio. El Artículo 11 de la LEY SOBRE EL
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL expresa:
“El monto de la jubilación que corresponda al
trabajador o la trabajadora será el resultado de aplicar el salario base, el
porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente
de dos y medio (2.5). La jubilación podrá ser un máximo de ochenta por ciento
(80%) del salario base devengado por el trabajador
o trabajadora y nunca podrá ser menor que el salario
mínimo nacional vigente” Finalmente, se hace un llamado a los diputados
activos, un llamado a la reflexión, debe hacerse la homologación de la pensión
de jubilación, los diputados y empleados jubilados para dar cumplimiento a la
Ley, son seres humanos que se alimentan y compran medicinas, tienen derecho a
la recreación y a una vida digna, resulta imperativo señalar “que la República
Bolivariana de Venezuela se constituye en el Texto Constitucional como un
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el que la justicia
social y la dignidad humana, resultan ser valores esenciales para el
desenvolvimiento de la personalidad, en tal sentido, se consagra el beneficio a
la jubilación como un derecho social que persigue asegurar durante la vejez o incapacidad
un nivel de vida acorde con la dignidad humana a través de la percepción de un
ingreso periódico tendiente a cubrir sus gastos de subsistencia”.
jlrlinares@gmail.com
@Juanlinaresruiz
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