Los beneficios
económicos que se generan en el proceso del trabajo en las entidades públicas y
privadas tienen una distribución desigual.
El artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) obliga a los
patronos a distribuir entre todos sus trabajadores el quince por ciento de los
beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Del
ochenta y cinco por ciento restantes de los beneficios, el patrono paga
alrededor del 30 % de dichos beneficios al Estado bajo el sistema de Impuesto
sobre la Renta, con lo cual se apropia cerca de cincuenta y cinco por ciento de
las utilidades generadas en cada ejercicio anual.
Para la determinación
del monto distribuible a los trabajadores se toma en cuenta la declaración que
presente la entidad de trabajo ante la Administración Tributaria (SENIAT) sin
perjuicio de que dicho monto sea ajustable o revisable en caso de declaración
inexacta (artículos 132 y siguientes de la LOTTT).
Se entiende por
beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados en el pago del Impuesto sobre la Renta.
El 15 % de los
beneficios líquidos correspondiente a los trabajadores se divide entre el monto
global de los salarios percibidos por todos los trabajadores y el cociente
resultante se multiplica por el salario anual devengado por cada trabajador a
fin de determinar el monto individual que le corresponde a cada uno de ellos.
El monto
correspondiente a cada trabajador no puede ser inferior a treinta (30) días de
salario integral, al promedio del año, que se estima en un 8,3333 % de las
remuneraciones salariales en el año de cada trabajador. Tampoco puede ser
superior a ciento veinte (120) días de salario integral, al promedio del año,
que se estima en un 33,3333 % de las remuneraciones salariales en el año de
cada trabajador.
Es decir, que las utilidades legales tienen un piso y un techo entre 30 y 120 días de salario por cada año laborado. Quien no haya llegado al año completo recibe las llamadas utilidades proporcionales o fraccionadas.
Es decir, que las utilidades legales tienen un piso y un techo entre 30 y 120 días de salario por cada año laborado. Quien no haya llegado al año completo recibe las llamadas utilidades proporcionales o fraccionadas.
Aunque la base
salarial de cálculo de las utilidades es el salario integral, sin embargo,
excluye a aquellas remuneraciones que se considera no tienen carácter salarial
como la cesta ticket, tarjeta electrónica o pago efectivo para alimentación de
los Trabajadores.
Los patronos cuyas
actividades no tengan fines de lucro están exentos del pago de utilidades pero
deberán conceder una bonificación de fin de año no menor de 30 días de salario
(artículo 140 de la LOTTT).
Se consideran
utilidades convencionales los montos fijados en los convenios colectivos de
trabajo los cuales no pueden ser inferiores al mínimo de 30 días de salario
aunque pueden exceder los 120 días de salario. En este último caso, las
utilidades convencionales incluyen las legales salvo acuerdo en contrario.
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