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domingo, 22 de marzo de 2026

La intangibilidad laboral frente a la perpetuación del poder: una lectura de los artículos 89, 91 y 230 de la CRBV

 






La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se define a sí misma como el fundamento del ordenamiento jurídico y como un texto de naturaleza social y garantista en materia de derechos del trabajo. En este marco, los artículos 89 y 91 consagran un conjunto de principios que orientan toda regulación laboral: intangibilidad, progresividad, irrenunciabilidad y el derecho a un salario mínimo vital suficiente, ajustado anualmente tomando como referencia el costo de la canasta básica. Sin embargo, la realidad política y económica muestra una clara asimetría: mientras se mantiene, al menos formalmente, una protección laboral robusta, se abre con facilidad la vía a la reelección indefinida de los cargos de elección popular mediante la reforma del artículo 230. 

Artículo 89 CRBV: límite material al legislador

El artículo 89 CRBV dispone que el trabajo es un hecho social protegido por el Estado y que, en consecuencia, el derecho al trabajo se concreta en el ejercicio libre de actividades económicas, en la oportunidad de escoger libremente un trabajo útil y en la seguridad social, entre otros. De forma esencial, establece que “ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales” y que los derechos laborales son irrenunciables, siendo nula toda acción, convenio o acuerdo que implique renuncia o desmejora de tales derechos.

Este texto constituye un límite material directo al poder legislativo y reglamentario: la Asamblea Nacional puede dictar leyes, el Presidente de la República puede ejercer potestad reglamentaria o recibir habilitaciones para legislar, pero ninguno de ellos está facultado para producir normas que impliquen una regresividad en el estándar de protección laboral o que supriman beneficios ya consolidados. La intangibilidad opera así como un cerrojo frente a intentos de reducir garantías, prestaciones o condiciones mínimas de trabajo, incluso por vía de reformas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras  (LOTTT).

Artículo 91 CRBV: salario mínimo vital y salario digno

El artículo 91 desarrolla, en el terreno salarial, los principios del artículo 89. Reconoce el derecho de todo trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, asimilable a la categoría de salario digno. Además, declara la igualdad salarial, la participación en los beneficios de la empresa y el carácter inembargable del salario, salvo excepciones como la obligación alimentaria.

En un punto de especial relevancia, el artículo 91 establece que el Estado garantizará a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, un salario mínimo vital, que debe ser ajustado cada año tomando como referencia el costo de la canasta básica, quedando la ley encargada de fijar la forma y el procedimiento de ese ajuste. El incumplimiento sistemático de esta obligación —a través de congelaciones, ajustes meramente nominales o desajustes frente a la inflación y el costo de vida— configura un fraude constitucional: el Estado cumple formalmente con la existencia de un “salario mínimo”, pero vacía materialmente su contenido protector, erosionando el principio de salario digno.

LOTTT y el desarrollo de la protección laboral

La LOTTT recoge y desarrolla estos principios constitucionales, reafirmando el carácter tuitivo del ordenamiento laboral, la irrenunciabilidad de los derechos, la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y la limitación de la transacción a derechos litigiosos o dudosos. La figura de la transacción se concibe como una excepción estrictamente controlada: exige acuerdo por escrito, homologación por autoridad administrativa o judicial y se vedan las renuncias a derechos ciertos, determinados y exigibles, como el salario mínimo, el recargo nocturno o las prestaciones sociales.

Asimismo, el poder de organización del patrono (“ius variandi”) se encuentra limitado por el principio de intangibilidad. La jurisprudencia ha reconocido que cambios en funciones, horario o lugar de trabajo que impliquen desmejora material o moral pueden configurarse como desmejora laboral, facultando al trabajador a considerarse despedido (despido indirecto) y a reclamar sus indemnizaciones completas. De esta forma, el diseño legal y judicial busca reforzar la protección del trabajador frente a intentos de rebaja encubierta de condiciones de trabajo.

¿Puede el Presidente o la Asamblea eliminar derechos laborales?

A la luz del artículo 89, la respuesta jurídica es clara: el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, actuando como poder constituido, no tienen facultades para eliminar o suprimir derechos y beneficios laborales reconocidos por la Constitución y la ley. Ningún poder ordinario puede, legítimamente, dictar normas que impliquen una regresividad en el estándar de protección, una reestructuración que degrade beneficios o una “reforma” que, en el fondo, desmonte el sistema de derechos sociales.

Solo el poder constituyente originario o derivado —por ejemplo, una Asamblea Nacional Constituyente convocada conforme a la propia CRBV— podría revisar el contenido esencial de los derechos laborales consagrados en el texto constitucional, y aun así, bajo el escrutinio de los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos. La voluntad de los sectores económicos (Fedecámaras, patronos estatales y privados) o de fuerzas políticas no puede prevalecer sobre un diseño constitucional que les niega expresamente la capacidad de “pactar hacia abajo” los derechos ya reconocidos.

La Enmienda N.º 1 de 2009 y el artículo 230

La Enmienda Constitucional N.º 1, aprobada en referéndum en febrero de 2009, modificó varios artículos, entre ellos el 230 de la CRBV, para permitir la postulación continua de las autoridades de elección popular, incluyendo al Presidente de la República. La versión original de 1999 limitaba la reelección presidencial inmediata a un solo período consecutivo; la enmienda eliminó esta restricción, abriendo la puerta a reelecciones sucesivas sin límite numérico, bajo el argumento de que corresponde al cuerpo electoral decidir en cada oportunidad.

Esta reforma evidencia una notable flexibilidad del aparato político para flexibilizar las reglas de permanencia en el poder, mientras se mantiene una cierta inercia para desarrollar y cumplir cabalmente el mandato de garantizar un salario mínimo vital efectivamente ajustado al costo de la canasta básica. La paradoja es manifiesta: se alteran disposiciones que amplían el horizonte de la permanencia política, pero se tolera la violación de facto de normas que deberían asegurar condiciones de vida dignas a los trabajadores.

Conclusión

La CRBV, articulada con la LOTTT, configura un régimen de fuerte protección laboral, donde la intangibilidad, la progresividad y la irrenunciabilidad de los derechos actúan como límites materiales al legislador y al Ejecutivo. En contraste, la dinámica político‑constitucional ha mostrado una capacidad notable para abrir caminos de reelección indefinida, mientras se erosiona de facto el mandato de ajustar el salario mínimo vital a la realidad económica.
En términos normativos, el interrogante inicial —si el Presidente de la República o la Asamblea Nacional tienen facultades para eliminar derechos y beneficios de rango laboral— se responde con un “no” categórico: cualquier intento de suprimir o reducir derechos ya reconocidos por la Constitución y la ley cae en el terreno de la inconstitucionalidad y del fraude a la Constitución, aun cuando se disfraza de “reforma”, “flexibilización” o “acuerdo de concertación”.
 
jlrlinares@gmail.com 




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