En la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hay varios articulados sobre el Acoso Laboral que son un
saludo a la bandera, nadie respeta y la mayoría de las empresas e instituciones
privadas y públicas irrespetan, que importancia puede tener una Ley que no
obedecemos porque en las empresas e instituciones públicas no hay institución
que haga cumplir estas leyes y que haya organismos donde los trabajadores y
trabajadoras venezolanas pueden presentar las denuncias y que estas sean investigadas
y sancionadas, que se tomen medidas para que no ocurran estas aberraciones
laborales.
En la
LOTTT tenemos los artículos 164, que prohíbe el acoso laboral y se hace la
definición de esta conducta patronal; el
último párrafo dice: “Esta conducta será sancionada conforme
las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que
rigen la materia”. El Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o
sexual. “El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones
sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que
garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o
sexual” y el Artículo 528. Infracción por acoso laboral o acoso
sexual. “El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual
se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias,
ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora”
Son
alarmantes los casos de Acoso laboral en Venezuela, es como la hipertensión
arterial, silenciosa, porque los trabajadores y trabajadoras que padecen este
flagelo no denuncian, porque no hay organismos que enfrenten con la ley,
fiscalice y aplique sanciones. Estos
números reflejan la escasa cultura laboral y seguridad en las empresas, aun
cuando el empleador está obligado a garantizar el bienestar del trabajador y el
organismo adscrito al Ministerio del Trabajo encargado de la materia, Inpsasel,
no está cumpliendo con firmeza el papel fiscalizador que le corresponde.
INPSASEL
quedo para trámites burocráticos. Debe garantizar la seguridad y la vida a
través de fiscalización y medidas preventivas, sancionatorias”.
Las
empresas en la actualidad no están
del todo preparadas para abordar una situación del Acoso Laboral, y la mayoría
de las veces, ni las reconocen, llegando incluso a veces a despedir a la los
trabajadores acosados por considerarla injustamente no preparada para el cargo,
y otras tomando parte conciliadora, algo que suele llevar a empeorar el
problema.
Hay
una serie de factores que pueden empeorar e incluso fomentar el mobbing o Acoso
Laboral: empresas con poco apoyo por parte de los superiores, mala organización
del trabajo y mala comunicación de superiores a subordinados, aparición de
líderes espontáneos y sin preparación o perfil adecuado para el cargo, etc.
Es
curioso, y a la vez lamentable, observar cómo, personas llenas de vida y
empuje, acaban sufriendo episodios depresivos, accesos de llanto en el propio
trabajo, crisis de ansiedad, estrés... todo esto mientras un sentimiento de
impotencia les llena al verse incapaces de controlar su entorno laboral.
Son
testigos en primera persona, (mientras se hace mella en su autoestima), de cómo
se tergiversa la realidad, de cómo se transmite a sus superiores una imagen
distorsionada de su persona, competencia y profesionalidad, transmitiendo ser
una persona inestable e insegura e incluso llegando muchas veces a pensar que
es incompetente, poco preparada para el cargo o “problemática” sin serlo en
absoluto.
Mientras
se observa cómo el acosador, que es consciente de sus propias carencias (a
veces falta de competencia para sus tareas, poca seguridad en sí mismo, poco
trabajador, poca constancia…), dispone de suficiente habilidad como para
transmitir lo contrario, mientras suple sus errores a base del esfuerzo y
trabajo del acosado o sus subordinados.
El
entorno social del acosado también padecerá las consecuencias del mobbing, ya
que convivirán con una persona a la que quieren y la verán triste, amargada,
desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar. La depresión está cerca.
En
Venezuela tenemos una normativa legal sobre la materia de seguridad, salud,
higiene, ambiente y ergonomía en el trabajo, comenzando con la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 83; 87 y 89 de acuerdo con
los convenio 81 sobre inspección en el
Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y
ratificado por Venezuela en fecha 21/07/1967, Convenio 155 sobre
Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) 21/07/1984 y los artículos 1, 12,17,18 en sus numerales
1,6,7,9,14 y 26, artículos 56; 69; 123 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente sobre las
atribuciones y facultades conferidas se le da la potestad al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) aplicar las medidas de prevención,
control, información y formación en materia de salud y seguridad
ocupacional en todo centro de trabajo, público o privado exentos
los militares. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) y Reglamento de
la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT).
El
artículo 76 de la LOPCYMAT confiere al INPSASEL la competencia exclusiva para
realizar la evaluación correspondiente, así como la comprobación, calificación
y certificación del origen de las enfermedades ocupacionales emitiendo un
informe que posee el carácter de documento público, y le permite al trabajador
afectado reclamar las prestaciones correspondientes ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
También
está la protección que brinda la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, de los elementos
característicos del Acoso Laboral, sus tipos, fases, estrategias desplegadas
por el “Acosador” y los comportamientos típicos de acoso.
Artículo
15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres
las siguientes:
q)
Violencia Laboral. es la discriminación hacia la mujer en los centros de
trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la
estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad,
sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de
exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.
A
diferencia de la legislación de otros países, en Venezuela no existe una ley
especial dirigida a contrarrestar y abordar las conductas hostiles, vejatorias
y humillantes que integran el denominado mobbing o acoso moral en el
trabajo.
De igual forma, las
normas contenidas en las distintas leyes laborales vigentes en el ordenamiento
jurídico venezolano resultan insuficientes, toda vez que no regulan de manera
específica situaciones de mobbing o acoso moral en el trabajo sino que
cuando se producen casos en los cuales producto de este fenómeno laboral se
infringe algún derecho inherente a la persona o a sus condiciones de trabajo,
se trata de encuadrar dicho escenario de mobbing o acoso moral vivido
por la víctima (trabajador) en la normativa existente.
Quizás
la norma que más se acerca a prohibir cualquier tipo de acoso, entre ellos el mobbing,
aunque no lo establece de manera expresa, es la contemplada en el artículo 56
de la LOPCYMAT, según la cual, el patrono no podrá ni por sí ni por tercero
emplear conductas ofensivas, intimidatorias, maliciosas que vayan en perjuicio
psicológico y moral del trabajador.
Todavía, y como se ha señalado, hasta el presente no
existe una normativa específica para proteger al trabajador frente al mobbing,
y menos aún se dispone de un procedimiento para sancionar al acosador o
agresor. Por ello, resulta oportuno destacar que en la actualidad sólo se
cuenta con el proceso diseñado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) para determinar cuándo un trabajador está siendo
víctima de este fenómeno laboral, y certificar si presenta alguna patología
(enfermedad ocupacional) como consecuencia del mismo.
Asimismo,
Venezuela ha ratificado acuerdos y pactos internacionales en los que se
reconocen derechos fundamentales inherentes al ser humano, y por ende,
aplicables a los trabajadores, tales como el derecho a la igualdad y seguridad
personal contra toda violencia, y se reitera la prohibición de todo tipo de
discriminación, así como el derecho a ejercer su labor en un ambiente sano,
garantizando su salud mental y física.
Se
trata de un procedimiento administrativo, realizado por el INPSASEL a
través de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), conformado
por las siguientes etapas:
1.
Formulación de la denuncia: El trabajador afectado por conductas
hostiles u hostigadoras que configuran el mobbing debe dirigirse a las
oficinas del INPSASEL,
y llenar de manera personal la planilla en la cual formula la denuncia,
exponiendo los motivos de la misma. Una vez completado el mencionado formulario
se envía al psicólogo ocupacional.
2.
Entrevista psicológica: El trabajador acude a una primera cita con el
psicólogo ocupacional con el fin de determinar si está siendo víctima del
denominado fenómeno laboral mobbing o acoso moral en el trabajo. Surgen
dos posibilidades:
Si
se determina que el trabajador no es víctima de mobbing, se le brinda la
orientación necesaria, y hasta allí llegaría el procedimiento. Ahora bien, de
resultar afirmativa la presunción, el psicólogo remite al trabajador afectado a
un médico psiquiatra del Sistema Nacional de Salud, a fin de evaluarlo y emitir
un diagnóstico de la patología presentada; o puede ocurrir en algunos casos
que el trabajador afectado ya esté recibiendo ayuda médica profesional y
disponga de un diagnóstico, el cual suele ser aceptado por el INPSASEL; luego se
procede a la apertura de su historia médica-psicológica, que es el inicio de
una serie de sesiones que pueden oscilar entre cuatro y seis en promedio; ello
dependerá de cada caso en concreto.
3.
Apertura de historias: En este paso se da inicio a la historia médica-psicológica
del trabajador afectado. La Coordinación de Salud del INPSASEL (si presenta
patología física) o la psicóloga (si la patología es de carácter psicológico)
emiten un resumen de la historia a los fines de dar inicio a la investigación.
4.
Visita al centro de trabajo: La psicóloga ocupacional y el técnico
superior en Seguridad se dirigen al lugar donde presta servicio el trabajador
para verificar las condiciones básicas de seguridad. También se investigan las
relaciones interpersonales del trabajador (quién es su superior inmediato, su
funciones, cómo es su conducta) en general, la dinámica laboral, concluyendo
con la realización de un acta final, la cual es elaborada en el sitio de
trabajo para luego levantar un informe.
5.
Certificación de la enfermedad de Origen Ocupacional: El informe
realizado por el psicólogo es entregado al médico ocupacional, quien certifica
la enfermedad como ocupacional, previa valoración de la historia clínica, así
como también de la investigación realizada sobre el origen de la enfermedad,
determinando así el grado de discapacidad del trabajador.
Es
importante resaltar que en Venezuela el mobbing es certificado como
enfermedad ocupacional por el INPSASEL; en otras
palabras, lo que se certifica no es la presencia de la conducta hostigadora o
del fenómeno como tal en el trabajo sino sus consecuencias, es decir, la
patología que presenta o desarrolla el trabajador víctima, tales como: síndrome
depresivo, trastorno de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, entre
otros, y de acuerdo con las estadísticas del INPSASEL, hasta 2006
(último registro publicado) en Venezuela se han presentado 33 casos de mobbing.
Pero los trabajadores y
trabajadoras de las instituciones y empresas públicas, hay muchas denuncias de
las entidades bancarias del estado que cometen constantes acoso laboral. Se
hace difícil la actuación de INPSASEL, porque no hay respeto y muchos casos no
existen los Delegados de Prevención, los propios trabajadores y trabajadoras de
INPSASEL son amenazados con despidos, si quiere hacer cumplir las leyes. Es
sumamente difícil las inspecciones en las instituciones y empresas del gobierno
nacional; podemos decir y para nadie es un secreto, cuando se dice que INPSASEL
solo sirve para las empresas privadas, pero para las empresas e instituciones
del estado donde el acoso laboral y la violación sobre seguridad y salud laboral. Todo somos
iguales ante la Ley como lo expresa la CRBV; entonces INPSASEL debe actuar por
igual contra el sector privado y el sector público, ambos acosan y violan los
derechos de los trabajadores; entonces lo ideal que las empresas del estado
sean notificadas, inspeccionadas,
fiscalizadas, sancionadas cuando sean denunciadas por los trabajadores y
trabajadoras por acoso laboral y por
violaciones de la seguridad y salud laboral. Ante la pasividad e inacción de INPSASEL los trabajadores
acosados están padeciendo el aumento de algunos tipos de enfermedades
profesionales, con singular referencia a las alteraciones derivadas de
depresiones psicológicas.
Hasta
ahora, los únicos mecanismos con que cuenta el trabajador acosado en la
legislación positiva venezolana son los siguientes: por ante la vía judicial,
el Amparo Constitucional, recurso que resulta insuficiente para atacar el mobbing,
debido a que a través de él sólo se restituye el derecho infringido, llámese
dignidad, honor o cualquier otro inherente al ser humano, pero no se sanciona
el mobbing de ninguna forma, ni como conducta indebida, adoptada por el
empleador o compañero de trabajo penalizando a éstos según el caso, y mucho
menos es reconocido como mecanismo de despido indirecto dentro de la relación
de trabajo; y en vía administrativa se dispone del procedimiento diseñado por
el INPSASEL para
verificar si efectivamente el trabajador está frente a una situación de mobbing,
y de ser así, certificar sus consecuencias como enfermedad ocupacional, lo que
brinda otra posibilidad a la víctima, la de acudir a la vía jurisdiccional a
los fines de demandar las posibles indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, y por daño
material y moral, conforme al Código Civil, ya que dicha certificación
(Informe) constituye un documento público, por cuanto es emitido por un órgano
adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
Ante esta problemática,
partiendo de los criterios sentados por los tribunales de la República y
tomando en cuenta la experiencia de otros países como Argentina y Colombia, que
han sancionado leyes sobre esta materia, al Estado venezolano le corresponde
dictar un instrumento legal específico dirigido a prevenir el mobbing o
reformar las normas existentes, a fin de incluir este fenómeno, estableciendo
el procedimiento que se debe seguir y sanciones de tipo pecuniario y penal
para los agresores u hostigadores.
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