En las empresas básicas de Guayana y las
instituciones del Estado es práctica común entre los jefes, supervisores y
caporales El Acoso Laboral, el Mobbing
laboral es una realidad y si aún es desconocida es por la falta de conciencia
colectiva y las pésimas gerencia que dirigen esas empresas e instituciones del
Estado, este es un grave problema laboral y social, debido a las consecuencias
que trae para la victima objeto de esta agresión, al perjuicio que supone para
la empresa u organización en la que esta práctica perversa se produce y,
finalmente, a la negativa incidencia de la misma sobre la sociedad.
El mobbing laboral
se trata de una situación donde la persona o grupo de personas en el lugar de
trabajo, ejercen una serie de comportamientos que se caracterizan por una
violencia psicológica, sistemática y persistente en el tiempo, sobre otra
persona o grupo de personas. Se practica en algunos casos desde una posición
jerárquica superior (Jefe-Trabajador y/o Trabajador-Jefe) o también desde un
grupo de iguales (entre compañeros de trabajo). Así lo expresa Dra. Carla Mena,
Profesora del Postgrado de Gerencia Empresarial de la Facultad de
Ciencias. Sala Simón Sáez Mérida FACES De la UCV.
“En Venezuela el mobbing laboral ha sido poco abordado, debido
a que en el país esta modalidad de factor de riesgos psicosociales no es
explícita, razón por la cual no existen estadísticas que demuestren su
relevancia cuantitativa; sin embargo, existe un marco normativo que
consagra protección en esta materia. No obstante, es un fenómeno que permanece
encubierto, en vista de que son muchos los casos que se presentan pero que no
se denuncian por falta de información sobre el mobbing laboral, también por el miedo a
perder el trabajo, lo que a vez afecta los registros del mismo”.
Que es Acoso Laboral: es
intimidar, apocar, reducir, someter, aplanar, amedrentar y consumir, emocional
e intelectualmente, a la víctima, con vistas a obtener algún resultado
favorable para quienes acosan o satisfacer una necesidad imperiosa de dominar,
someter, agredir, y destruir a los demás que pueden presentar los acosadores
como un patrón predominante de relación social con los demás, con el fin
de eliminarlas de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de
agredir, controlar y destruir que tiene el acosador y aprovecha la ocasión que
le brinda la situación organizativa para canalizar una serie de impulsos y
tendencias que pudieran calificarse como psicopáticas. Por ello, el acoso
laboral no es un problema tan solo del individuo que lo padece o del perverso
acosador que lo desencadena, sino que es la materialización de una situación
grave que según los últimos estudios realizados tiene características de
epidemia, por lo cual el estado venezolano están llamados a revisar su
legislación y promulgar normas que permitan la protección efectiva de los
trabajadores que son sometidos a acoso laboral o a cualquier otra forma de
violencia en el lugar de trabajo
El acoso laboral se considera el crimen
perfecto y silencioso como la hipertensión arterial “No deja Huella” debido a
que puede acabar lentamente con una persona a tal punto del trabajador o
trabajadora renuncia a su trabajo. Este flagelo afecta por igual a hombres y mujeres de
todas las edades y puede provocar el hundimiento psicológico e incluso el
suicidio de la víctima, pues el propósito es intimidarla, reducirla,
amedrentarla y consumirla emocional e intelectualmente, con el fin de
eliminarla de la organización, lo cual puede llegar a ser causa del despido o
del abandono voluntario del trabajo.
Modalidades
del Acoso Laboral
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la
integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se
desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral y la intimidad y al buen nombre de
quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.
2. Persecución laboral: Conducta reiterada o arbitraria de
descalificación, excesos de trabajo o cambios permanentes del horario, cuyo propósito
es inducir la renuncia del trabajador.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia, etc.
4. Entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de
una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador (destrucción de
información, ocultamiento de correspondencias, etc.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio
del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el trabajador.
Actualmente existen
instrumentos legales en nuestra carta magna, La LOPCYMAT y la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores Y Trabajadoras, pero en muchos casos significan un saludo a la
bandera ante el temor de los funcionarios de INPSASEL de actuar contra gerentes y jefes de las empresas del Estado, por temor a ser
despedidos de sus cargos Es sumamente difícil las inspecciones en las
instituciones y empresas del gobierno nacional; podemos decir y para nadie es
un secreto, cuando se dice que INPSASEL solo sirve para las empresas privadas,
pero para las empresas e instituciones del estado donde el acoso laboral y la
violación sobre seguridad y salud laboral son el pan de cada día, hace silencio.
Todo somos iguales ante la Ley como lo expresa la CRBV; entonces INPSASEL debe
actuar por igual contra el sector privado y el sector público, ambos acosan y
violan los derechos de los trabajadores; entonces lo ideal que las empresas del
estado sean notificadas, inspeccionadas, fiscalizadas, sancionadas cuando sean
denunciadas por los trabajadores y trabajadoras por acoso laboral y por
violaciones de la seguridad y salud laboral.
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